# Ley Federal De Derechos - Artículo 288-e

Clave: LFD
Artículo: 288-e
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 288-e
. Por el uso, goce o aprovechamiento, para uso o reproducción por fotografía impresa o en soporte digital, de fotografías a cargo del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, para fines sancionados por las autoridades competentes del mismo Instituto así como del citado Consejo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF
Instituciones públicas dedicadas a la promoción, enseñanza o investigación de la cultura, la ciencia o el arte, por fotografía $488.99
Para instituciones o personas distintas de las señaladas en la fracción anterior, por fotografía $733.71
No pagarán los derechos establecidos en este artículo, las autoridades e instituciones públicas competentes en la investigación, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, en términos de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 288-e.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
