# Ley Federal De Derechos - Artículo 288-f

Clave: LFD
Artículo: 288-f
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 288-f
. Por el aprovechamiento de la imagen para la publicación, reproducción o comunicación pública de fotografías, independientemente de los derechos señalados en los artículos
288-b
,
288-d
y
288-e
de
esta Ley
, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Impreso de 1 a 1000 ejemplares $305.40
Impreso de 1001 ejemplares en adelante o publicado en soporte filmado, videograbado o digital $917.02
No pagarán los derechos establecidos en este artículo las autoridades competentes en la investigación, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos en términos de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 288-f.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
