# Ley Federal De Derechos - Artículo 29-a

Clave: LFD
Artículo: 29-a
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 29-a
. Por el estudio y la tramitación de cualquier solicitud de inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la autorización de oferta pública, se pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF
Solicitud de inscripción o actualización de la misma y/o autorización de oferta pública: $32,528.14
No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, cuando en términos del primer párrafo del artículo
93
de la
Ley del Mercado de Valores
, se solicite la inscripción genérica de instrumentos de deuda en el Registro Nacional de Valores así como cuando en términos de los artículos
70 bis
y
90 bis
de dicha ley, se solicite la inscripción simplificada de valores en dicho Registro.
Párrafo reformado DOF
Fracción reformada DOF
Solicitud de autorización de difusión de información con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores, dirigida al público en general: $32,528.14
Párrafo reformado DOF
No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, cuando la solicitud se presente conjuntamente con la autorización señalada en la fracción I de este artículo.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 29-a.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
