# Ley Federal De Derechos - Artículo 29-g

Clave: LFD
Artículo: 29-g
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 29-g
.- En el caso de las entidades financieras de nueva creación, incluyendo las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, los derechos por inspección y vigilancia se comenzarán a cubrir al día hábil siguiente de que inicien operaciones y se causarán proporcionalmente a partir de esta fecha y hasta la conclusión del ejercicio fiscal. Para efectos de la determinación de dichos derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo
29-d
o
29-e
de
esta Ley
, según corresponda al sector al que pertenezca la entidad de nueva creación.
Las entidades financieras o sociedades señaladas en los artículos
29-d
y
29-e
de
esta Ley
, no estarán obligadas al pago de derechos por concepto de inspección y vigilancia cuando por cualquier acto de la autoridad competente para ello, o por cualquier otra causa prevista en las leyes, pierdan el carácter de entidad supervisada a que se refieren los propios artículos
29-d
y 29-E. Lo anterior, aplicará desde el momento en que surta efectos la notificación respectiva de la autoridad de que se trate y ésta haya quedado firme, o bien, se actualicen los supuestos previstos en las leyes correspondientes. En caso de que el acto de autoridad a que se refiere este párrafo haya quedado sin efectos por resolución de autoridad competente para ello, las entidades señaladas en los artículos
29-d
y
29-e
de
esta Ley
deberán cubrir las cuotas que hubieren dejado de pagar en términos de las disposiciones aplicables.
Párrafo adicionado DOF
. Reformado DOF
Las Federaciones, así como el Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores que conforme a lo previsto en el artículo
29-d
, fracciones IX y X de
esta Ley
, respectivamente, hayan ejercido la opción establecida en las fracciones antes mencionadas, ajustarán la cuota respectiva en virtud de la incorporación de sociedades u organismos de integración que supervisen y cubrirán la diferencia que corresponda el día hábil siguiente a aquél en que dichas sociedades u organismos inscriban en el Registro Público de Comercio la autorización otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o queden sujetas a la supervisión de la Federación, según sea el caso. El referido ajuste se realizará proporcionalmente sobre la cuota mínima a que se refiere el artículo
29-d
, fracciones IX o X de
este ordenamiento
, según corresponda, a partir de esa fecha y hasta la conclusión del ejercicio fiscal.
Párrafo adicionado DOF
Tratándose de centros cambiarios, transmisores de dinero o sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los derechos por inspección y vigilancia se comenzarán a cubrir al día hábil siguiente a aquél en el que obtengan el registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o informen a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros de su constitución, en términos del artículo
87-k
de la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
, según corresponda, y se causarán proporcionalmente a partir de esta fecha y hasta la conclusión del ejercicio fiscal. Para los efectos de la determinación de dichos derechos, se estará a lo dispuesto en la fracción VII del artículo
29-e
de
esta Ley
.
Párrafo adicionado DOF
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
,
,
,
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 29-g.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
