# Ley Federal De Derechos - Artículo 29-h

Clave: LFD
Artículo: 29-h
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 29-h
. En el caso de fusión de entidades financieras o de filiales de entidades financieras del exterior, el importe de los derechos por inspección y vigilancia a pagar por la entidad fusionante o la de nueva creación durante el resto del ejercicio en que se produzca este evento, será la suma de las cuotas que correspondan a las entidades participantes en la fusión, sin que en ningún caso el resultado de dicha suma exceda de la cuota máxima o fija que corresponda conforme a los artículos
29-d
o
29-e
de
esta Ley
, según sea el caso. Dichos derechos deberán ser pagados al momento de recibir la autorización correspondiente o, en su caso, a partir de que surta efectos la fusión cuando no se requiera autorización en términos de las disposiciones aplicables.
Párrafo reformado DOF
Cuando una entidad financiera o una filial de entidad financiera del exterior de las referidas en el artículo
29-d
de
esta Ley
se transforme durante el ejercicio fiscal que corresponda, el importe de los derechos por inspección y vigilancia a pagar durante el resto del ejercicio será el que venía pagando en el ejercicio conforme a la fracción que le correspondía antes de su transformación, o bien, la cuota mínima correspondiente a la entidad en la cual se transformó, lo que resulte mayor.
Párrafo adicionado DOF
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 29-h.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
