# Ley Federal De Derechos - Artículo 31

Clave: LFD
Artículo: 31
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 31
. Las instituciones que emitan fianzas conforme a la
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán pagar por tal concepto un derecho, de acuerdo con lo siguiente:
Párrafo reformado DOF
,
Las instituciones que emitan fianzas pagarán el equivalente al 3.5% de las primas que perciban.
Párrafo reformado DOF
,
,
Tratándose de primas por concepto de reafianzamiento recibido de empresas extranjeras, el derecho se causará sobre la prima, deducido el importe de la comisión pagada a la empresa extranjera; y
(Se deroga).
Fracción reformada DOF
. Derogada DOF
Las sociedades controladoras de grupos financieros $1,015,920.07 anuales.
Fracción adicionada DOF
Cada empresa de servicios complementarios que forme parte de grupos financieros cuyas sociedades controladoras se encuentren bajo supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas $55,413.82 anuales.
Fracción adicionada DOF
IV
as cuotas determinadas conforme al presente artículo deberán manifestarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los primeros 15 días de cada bimestre. Al presentarse dichas manifestaciones, exhibirán el comprobante de haber pagado el importe de los derechos causados, a reserva de que se hagan los ajustes que procedan al verificarse las mencionadas manifestaciones mediante las inspecciones respectivas.
Reforma DOF
: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 31.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
