# Ley Federal De Derechos - Artículo 34

Clave: LFD
Artículo: 34
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 34
. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, autorización para organizarse y operar como Administradora de Fondos para el Retiro o Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro, cada Administradora de Fondos para el Retiro o Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro, pagará derechos conforme a la cuota de: $183,671.63
Artículo reformado DOF
. Derogado DOF
. Adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 34.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
