# Ley Federal De Derechos - Artículo 42

Clave: LFD
Artículo: 42
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 42
. Las cuotas diarias de los derechos por el manejo, almacenaje y custodia, en recintos fiscales, de mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana, son las siguientes:
Párrafo reformado DOF
,
I
- Por cada quinientos kilogramos o fracción y durante:
Diarios
a
).- Los primeros quince días naturales $17.84
Inciso reformado DOF
b
).- Los siguientes treinta días naturales $34.78
Inciso reformado DOF
El tiempo que transcurra después de vencido el plazo señalado en el inciso anterior .... $56.35
II
- Se pagará por cada día de almacenaje el doble de las cuotas establecidas en la fracción anterior, cuando se trate de las siguientes mercancías.
a
).- Las contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo volumen sea de más de 5 metros cúbicos.
Inciso reformado DOF
Las que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial.
Las explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas.
Las que por su naturaleza deban conservarse en refrigeración, en cuartos estériles o en condiciones especiales dentro de los recintos fiscales.
Los animales vivos.
III
- Los equipajes o efectos personales de pasajeros, por cada cien kilogramos o fracción, diariamente $28.94
Por el almacenaje a que se refiere el último párrafo de los artículos
185
y
195
del
Código Fiscal de la Federación
, se estará obligado al pago del derecho de almacenaje, conforme a las disposiciones establecidas en esta Sección, el que se causará a partir de la fecha en que se hubieran puesto los bienes a disposición del adquirente o del embargado, según corresponda.
Para los efectos del presente artículo, los contenedores vacíos se considerarán mercancías.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 42.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
