# Ley Federal De Derechos - Artículo 44

Clave: LFD
Artículo: 44
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 44
.- La cuota del derecho de almacenaje a que se refiere esta sección, se aplicará en cada una de las operaciones en que debe ser pagado, conforme a las siguientes reglas:
I
- Integramente, si están depositadas en almacenes, cobertizos, carros o camiones que se encuentren en el recinto fiscal.
II
- En un 50% cuando se encuentren en la intemperie.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 44.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
