# Ley Federal De Derechos - Artículo 49

Clave: LFD
Artículo: 49
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 49
.- Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la
Ley Aduanera
, conforme a las siguientes tasas o cuotas:
Párrafo reformado DOF
Del
8
al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
o a los Tratados Internacionales.
Fracción reformada DOF
Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.
Fracción reformada DOF
,
,
,
,
,
Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX): $461.61
Párrafo reformado DOF
Asimismo, se pagará la cuota señalada en el párrafo anterior, por la introducción al territorio nacional de bienes distintos a los señalados en la fracción II de este artículo, bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, así como en los retornos respectivos.
Fracción reformada DOF
,
,
,
En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la
Ley Aduanera
; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado; de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, así como de importación y exportación de mercancías en las que, de conformidad con los tratados internacionales, no deban aplicarse cargos o derechos sobre el valor que éstas tengan, por cada operación $461.61
Fracción reformada DOF
,
,
,
V
- En las operaciones de exportación $462.86
Cuando la exportación de mercancías se efectúe mediante pedimento consolidado a que se refiere la
Ley Aduanera
, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente.
Párrafo adicionado DOF
. Reformado DOF
También se pagará este derecho por cada operación en que se utilice el pedimento complementario del pedimento de exportación o retorno de mercancías.
Párrafo adicionado DOF
VI
- Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros $452.66
Fracción reformada DOF
VII
- Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes pedimentos:
De tránsito interno $461.61
b
). De tránsito internacional $438.36
Inciso adicionado DOF
De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno $461.61
Inciso recorrido DOF
La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito $461.61
Inciso recorrido DOF
e
). Por cada rectificación de pedimento $444.42
Inciso adicionado DOF
Fracción adicionada DOF
. Reformada DOF
. Reformada con incisos DOF
VIII
- Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro para los efectos del impuesto general de importación, sin exceder de la cuota de $4,891.35
Fracción adicionada DOF
Cuando la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo sea inferior a la señalada en la fracción III, se aplicará esta última.
Párrafo adicionado DOF
Cuando la importación de las mercancías a que se refieren las fracciones II y III, primer párrafo, de este artículo, se efectúe mediante pedimento o pedimento consolidado, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente y no se pagará por el retorno de dichas mercancías.
Párrafo adicionado DOF
En las operaciones de depósito fiscal y en el tránsito de mercancías, el derecho se pagará al presentarse el pedimento definitivo y en su caso, al momento de pagarse el impuesto general de importación.
Párrafo reformado DOF
Cuando por la operación aduanera de que se trate, no se tenga que pagar el impuesto general de importación, el derecho se determinará sobre el valor en aduana de las mercancías.
Párrafo reformado DOF
El pago del derecho, se efectuará conjuntamente con el impuesto general de importación o exportación, según se trate. Cuando no se esté obligado al pago de los impuestos citados, el derecho a que se refiere este artículo deberá pagarse antes de retirar las mercancías del recinto fiscal.
VIII
a recaudación de los derechos de trámite aduanero, incluyendo el adicional a que se refiere el artículo
50
de
esta Ley
, se destinará a la
.
Tratándose de los derechos de trámite aduanero que se recauden en Colombia, Nuevo León, los mismos se destinarán al pago de la inversión que el Gobierno del Estado de Nuevo León hubiere hecho en la construcción de la garita y hasta por el monto de la misma.
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 49.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
