# Ley Federal De Derechos - Artículo 86

Clave: LFD
Artículo: 86
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 86
.- No se pagarán los derechos por los servicios a que se refieren los artículos
84
y
85
de
esta Ley
:
Párrafo reformado DOF
I
- Casos de emergencia nacional.
II
- Causas de interés público.
III
- Lugares en donde exista personal adscrito las 24 horas del día.
IV
- Por el cumplimiento de disposiciones especiales, tendientes a proteger la sanidad fitopecuaria del país.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 86.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
