# Ley Federal De Derechos - Artículo 89-b

Clave: LFD
Artículo: 89-b
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 89-b
.- Se pagará el 50% del monto del derecho correspondiente a que se refiere esta Sección, cuando los servicios sean prestados a instituciones de enseñanza e investigación, públicas o propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la
Ley General de Educación
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 89-b.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
