# Ley Federal De Derechos - Artículo 8o

Clave: LFD
Artículo: 8o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 8o
. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF
Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas $983.00
Fracción reformada DOF
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Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas $4,340.77
(Se deroga).
Fracción derogada DOF
Visitante Trabajador Fronterizo $580.76
Fracción reformada DOF
Visitante con fines de adopción $4,211.47
Residente Temporal:
a
). Hasta un año $11,140.74
Inciso reformado DOF
b
). Dos años $16,693.36
Inciso reformado DOF
c
). Tres años $21,142.58
Inciso reformado DOF
d
). Cuatro años $25,057.82
Inciso reformado DOF
Residente Permanente $13,578.96
Fracción reformada DOF
Por la reposición de los documentos contenidos en las fracciones I y IV de este artículo se pagará la misma cuota del derecho según corresponda. Respecto a las fracciones II, V, VI y VII la cuota aplicable será de $1,779.93
Párrafo reformado DOF
Por la renovación de los documentos a que se refieren las fracciones II a VII de este artículo, se pagará la misma cuota del derecho según corresponda.
Párrafo adicionado DOF
Para efectos de la fracción I de este artículo, la Secretaría de Gobernación fijará el procedimiento para identificar a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos.
No pagarán los derechos por servicios migratorios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del territorio nacional.
Tratándose de extranjeros que arriben al país vía aérea, el derecho previsto en la fracción I de este artículo, deberá ser recaudado y enterado por las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros.
Párrafo reformado DOF
VII
os prestadores del servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros a que se refiere el párrafo anterior, deberán enterar el pago mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.
Párrafo adicionado DOF
VII
as personas residentes a que se refieren las fracciones VI y VII del presente artículo, pagarán el 50% de las cuotas que les correspondan conforme a las citadas disposiciones, siempre que acrediten ante el Instituto Nacional de Migración que su estancia en el país obedece a la preservación de la unidad familiar, oferta de empleo por parte de una persona física o moral con constancia vigente de inscripción como empleador, o por invitación de una organización o institución pública o privada establecida en el territorio nacional para participar en actividades sin percepción de ingresos en territorio nacional de conformidad con lo que establece la
Ley de Migración
y su Reglamento.
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 8o.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
