# Ley Federal De Derechos - Artículo 90-a

Clave: LFD
Artículo: 90-a
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 90-a
. Por la expedición de cada certificado de sanidad acuícola, se pagará el derecho de certificación de sanidad acuícola, conforme a las siguientes cuotas:
(Se deroga).
Fracción derogada DOF
Para exportación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $996.87
Para tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $827.42
Para movilización de especies acuícolas vivas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $797.52
Para establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen, comercialicen, transporten y almacenen, productos y subproductos acuícolas, así como productos químicos, biológicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de dichas especies $4,386.35
Para uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo $1,933.97
Para introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal $797.52
Para instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas $4,386.35
Para especies acuáticas vivas capturadas de poblaciones naturales que se destinen a la acuacultura $797.52
Para unidades de cuarentena $4,386.35
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
. Derogado DOF
. Adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 90-a.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
