# Ley Federal De Derechos - Artículo 90

Clave: LFD
Artículo: 90
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 90
.- Por los servicios de certificación sobre producción de semillas, se pagará el derecho de certificación de semilla conforme a lo siguiente:
Por la expedición de certificado de origen para exportación, por cada uno $573.56
Por la expedición de certificados de calidad, por etiqueta $3.23
Fracción reformada DOF
Por la autorización a personas físicas o morales como organismos de certificación de semillas o como mantenedores de la identidad varietal:
Párrafo reformado DOF
Autorización $15,568.42
Inciso reformado DOF
b
).- Por refrendo anual $7,784.05
Inciso adicionado DOF
c
).- (Se deroga).
Inciso derogado DOF
Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la inscripción en el catálogo de variedades factibles de certificación $478.33
Fracción adicionada DOF
Por la expedición del certificado internacional de calidad de semilla, por etiqueta $6.00
Fracción adicionada DOF
Por la expedición de certificado internacional de calidad, para semilla finalmente no certificada $598.14
Fracción adicionada DOF
Artículo derogado DOF
. Adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 90.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
