# Ley Federal De Derechos - Artículo quinto

Clave: LFD
Artículo: quinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
quinto.
.- Se derogan las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que establezcan la obligación de pagar derechos, determinen su cuantía o den las bases para determinarla, establezcan exenciones o den facultades para concederlas excepto las contenidas en el
Código Fiscal de la Federación
; así como las disposiciones que señalen lugar, forma o plazo, en relación con el pago de derechos.
Las disposiciones establecidas en decretos o acuerdos que regulan la forma de prestar el servicio, así como aquellas que establecen cuotas para el cobro de servicios que no corresponden a funciones propias de derecho público, continuarán vigentes, en lo que no se opongan a
esta Ley
, y por tanto se seguirán aplicando hasta en tanto sean modificadas. Las disposiciones mencionadas en segundo término son entre otras, las siguientes:

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo quinto.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
