# Ley Federal De Derechos - Artículo vi.- el acuerdo no

Clave: LFD
Artículo: vi-el acuerdo no
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

TRANSITORIOS
VI - El acuerdo No. 14104-129569 del 12 de septiembre de 1978, mediante el cual el C. Secretario de Comunicaciones y Transportes autoriza la tarifa para el cobro de los servicios aeroportuarios de las aeronaves que pagan en el precio del combustible.
Artículo Sexto .- En el caso a que se refiere el quinto párrafo del artículo 5o. de esta Ley , durante el año de 1982 el entero del derecho de la unidad correspondiente se efectuará en el mes de enero de dicho año.
Artículo Séptimo .- Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley , podrán ser incrementadas o disminuidas correlativamente en caso de aumento o disminución en más de un 10% del costo real del servicio por concepto de pagos efectuados al extranjero. Estas variaciones en el costo las constatará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y haré su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
Artículo Octavo .- Los acuerdos en donde se determinan las cuotas conforme a las cuales se pagar los servicios de encomiendas postales internacionales por vías de superficie y área publicados en los Diarios Oficiales de la Federación de 30 de julio de 1976 y 13 de agosto de 1981 respectivamente, continuarán aplicándose hasta en tanto sean modificados.
Artículo Noveno .- En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dé a conocer las formas oficiales que en su caso apruebe para efectuar el pago de los derechos que se establecen en esta Ley se usarán los recibos o formas oficiales que se venían utilizando con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley .
México, D.F., 30 de diciembre de 1981.- Marco Antonio Aguilar Cortes , D.P.- Blas Chumacero Sánchez , S. P.- Armando Thomae Serna , D. S.- Luis León Aponte , S. S.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- José López Portillo .- Rúbrica.- El secretario de Hacienda y Crédito Público, David Ibarra Muñoz .- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda .- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Félix Galván López .- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Ricardo Chazaro Lara .- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Ramón Aguirre Velázquez .- Rúbrica.- El Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, José Andrés de Oteyza .- Rúbrica.- El Secretario de Comercio, Jorge de la Vega Domínguez .- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Francisco Merino Rábago .- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Mujica Montoya .- Rúbrica.- El Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Pedro Ramírez Vazquez .- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Fernando Solana .- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Mario Calles López Negrete .- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Sergio García Ramírez .- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Gustavo Carvajal Moreno .- Rúbrica.- La Secretaría de Turismo , Rosa Luz Alegria .- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Pesca, Fernando Rafull Miguel .- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Carlos Hank González .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana .- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo vi-el acuerdo no.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
