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law_title: "Ley Federal Del Derecho De Autor"
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# Ley Federal Del Derecho De Autor - Artículo 131

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO V - De los Derechos Conexos
- Capítulo IV - De los Productores de Fonogramas

```text
Artículo 131.- Los productores de fonogramas tendrán el derecho de autorizar o prohibir:

I.	La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas, así como la explotación directa o indirecta de los mismos;

II.	La importación de copias del fonograma hechas sin la autorización del productor;

III.	La distribución pública del original y de cada ejemplar del fonograma mediante venta o cualquier otra forma de alcance general;
Fracción reformada DOF 01-07-2020

IV.	La adaptación o transformación del fonograma;
Fracción reformada DOF 01-07-2020

V.	El arrendamiento comercial del original o de una copia del fonograma, aún después de la venta del mismo, siempre y cuando no se lo hubieren reservado los autores o los titulares de los derechos patrimoniales;
Fracción reformada DOF 01-07-2020

VI.	La puesta a disposición del público del fonograma, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija, y
Fracción adicionada DOF 01-07-2020

VII.	La comunicación pública de sus fonogramas.
Fracción adicionada DOF 01-07-2020
```

## Resumen corto

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Regla de LFDA sobre concesiones y uso de recursos públicos: Los productores de fonogramas tendrán el derecho de autorizar o prohibir:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los productores de fonogramas tendrán el derecho de autorizar o prohibir:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 131 LFDA, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 131 ley federal del derecho de autor, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 131 de LFDA.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 131 de LFDA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los productores de fonogramas tendrán el derecho de autorizar o prohibir:

### ¿Para qué sirve artículo 131?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfda.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFDA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
