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# Ley Federal Del Derecho De Autor - Artículo 132

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO V - De los Derechos Conexos
- Capítulo IV - De los Productores de Fonogramas

```text
Artículo 132.- Los fonogramas deberán ostentar el símbolo (P) y, en su caso, el Número Internacional Normalizado que le corresponda; acompañado de la indicación del año en que se haya realizado la primera publicación.
Párrafo reformado DOF 01-07-2020

La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos que correspondan al productor de fonogramas pero lo sujeta a las sanciones establecidas por la Ley.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que es Productor de Fonogramas, la persona física o moral cuyo nombre aparezca indicado en los ejemplares legítimos del fonograma, precedido de la letra "P", encerrada en un círculo y seguido del año de la primera publicación.

Los productores de fonogramas deberán notificar a las sociedades de gestión colectiva los datos de etiqueta de sus producciones y de las matrices que se exporten, indicando los países en cada caso.
Artículo reformado DOF 23-07-2003
```

## Resumen corto

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Regla de LFDA sobre sanciones y cumplimiento: Los fonogramas deberán ostentar el símbolo (P) y, en su caso, el Número Internacional Normalizado que le corresponda;

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Los fonogramas deberán ostentar el símbolo (P) y, en su caso, el Número Internacional Normalizado que le corresponda;

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 132 LFDA, sanciones y cumplimiento, artículo 132 ley federal del derecho de autor, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 132 de LFDA.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 132 de LFDA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Los fonogramas deberán ostentar el símbolo (P) y, en su caso, el Número Internacional Normalizado que le corresponda;

### ¿Para qué sirve artículo 132?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfda.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFDA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
