---
law_key: "LFDA"
law_title: "Ley Federal Del Derecho De Autor"
article_key: "143"
article_label: "Artículo 143"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-143
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LFDA/articulo/143/"
---

# Ley Federal Del Derecho De Autor - Artículo 143

<!-- mley:article law="LFDA" article="143" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO V - De los Derechos Conexos
- Capítulo VI - De los Organismos de Radiodifusión

```text
Artículo 143.- Las señales pueden ser:

I.	Por su posibilidad de acceso al público:

a) 	Codificadas, cifradas o encriptadas: las que han sido modificadas con el propósito de que sean recibidas y descifradas única y exclusivamente por quienes hayan adquirido previamente ese derecho del organismo de radiodifusión que las emite, y

b) 	Libres: las que pueden ser recibidas por cualquier aparato apto para recibir las señales, y 

II.	Por el momento de su emisión:

a) 	De origen: las que portan programas o eventos en vivo, y

b) 	Diferidas: las que portan programas o eventos previamente fijados.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LFDA sobre derechos de audiencias y contenidos: Las señales pueden ser:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Las señales pueden ser:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 143 LFDA, derechos de audiencias y contenidos, artículo 143 ley federal del derecho de autor, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 143 de LFDA.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 143 de LFDA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Las señales pueden ser:

### ¿Para qué sirve artículo 143?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfda.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFDA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
