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# Ley Federal Del Derecho De Autor - Artículo 144

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO V - De los Derechos Conexos
- Capítulo VI - De los Organismos de Radiodifusión

```text
Artículo 144.- Los organismos de radiodifusión tendrán el derecho de autorizar o prohibir respecto de sus emisiones:

I.	La retransmisión;

II.	La transmisión diferida;

III.	La distribución simultánea o diferida, por cable o cualquier otro sistema;

IV.	La fijación sobre una base material;

V.	La reproducción de las fijaciones, y

VI.	La comunicación pública por cualquier medio y forma con fines directos de lucro.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los concesionarios de radiodifusión de permitir la retransmisión de su señal y de la obligación de los concesionarios de televisión restringida de retransmitirla en los términos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y sin menoscabo de los derechos de autor y conexos que correspondan.
Párrafo adicionado DOF 14-07-2014
```

## Resumen corto

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Regla de LFDA sobre derechos de audiencias y contenidos: Los organismos de radiodifusión tendrán el derecho de autorizar o prohibir respecto de sus emisiones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Los organismos de radiodifusión tendrán el derecho de autorizar o prohibir respecto de sus emisiones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 144 LFDA, derechos de audiencias y contenidos, artículo 144 ley federal del derecho de autor, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Concesionarios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 144 de LFDA.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Concesionarios

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 144 de LFDA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Los organismos de radiodifusión tendrán el derecho de autorizar o prohibir respecto de sus emisiones:

### ¿Para qué sirve artículo 144?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfda.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFDA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
