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# Ley Federal Del Derecho De Autor - Artículo 160

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO VII - De los Derechos de Autor sobre los Símbolos Patrios y de las expresiones de las Culturas Populares
- Capítulo III - De las Culturas Populares y de las Expresiones Culturales Tradicionales

```text
Artículo 160.- En toda fijación, representación, publicación, comunicación, utilización en cualquier forma o puesta a disposición con fines de lucro; de una obra literaria y artística, de arte popular y artesanal o de las expresiones culturales tradicionales, cuando exista duda de la comunidad o pueblo a quien deba solicitarse la autorización escrita para uso o explotación, la parte interesada solicitará a la Secretaría de Cultura una consulta para identificar al titular. La consulta deberá ser realizada con el acompañamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en su calidad de órgano técnico.

Una vez identificada la comunidad a la que corresponda la expresión de que se trate, la Secretaría de Cultura le notificará al interesado para efecto del trámite de la autorización correspondiente. En caso de no haber titular identificado, la propia Secretaría de Cultura, con opinión técnica de la autoridad correspondiente, podrá autorizar la solicitud.

En caso de controversia, ésta se resolverá de manera colegiada entre la Secretaría de Cultura, la autoridad técnica competente y las autoridades de los pueblos indígenas involucrados.
Artículo reformado DOF 24-01-2020
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## Resumen corto

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Regla de LFDA sobre concesiones y uso de recursos públicos: En toda fijación, representación, publicación, comunicación, utilización en cualquier forma o puesta a disposición con fines de lucro;

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. En toda fijación, representación, publicación, comunicación, utilización en cualquier forma o puesta a disposición con fines de lucro;

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 160 LFDA, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 160 ley federal del derecho de autor, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Secretaría de Cultura

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 160 de LFDA.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Secretaría de Cultura

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 160 de LFDA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. En toda fijación, representación, publicación, comunicación, utilización en cualquier forma o puesta a disposición con fines de lucro;

### ¿Para qué sirve artículo 160?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfda.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFDA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
