---
law_key: "LFDA"
law_title: "Ley Federal Del Derecho De Autor"
article_key: "163"
article_label: "Artículo 163"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-163
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LFDA/articulo/163/"
---

# Ley Federal Del Derecho De Autor - Artículo 163

<!-- mley:article law="LFDA" article="163" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO VIII - De los Registros de Derechos
- Capítulo I - Del Registro Público del Derecho de Autor

```text
Artículo 163.- En el Registro Público del Derecho de Autor se podrán inscribir:

I.	Las obras literarias o artísticas que presenten sus autores;

II.	Los compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias o artísticas, aun cuando no se compruebe la autorización concedida por el titular del derecho patrimonial para divulgarla.

	Esta inscripción no faculta para publicar o usar en forma alguna la obra registrada, a menos de que se acredite la autorización correspondiente. Este hecho se hará constar tanto en la inscripción como en las certificaciones que se expidan;

III.	Las escrituras y estatutos de las diversas sociedades de gestión colectiva y las que los reformen o modifiquen;

IV.	Los pactos o convenios que celebren las sociedades mexicanas de gestión colectivas con las sociedades extranjeras;

V.	Los actos, convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales;

VI.	Los convenios o contratos relativos a los derechos conexos;

VII.	Los poderes otorgados para gestionar ante el Instituto, cuando la representación conferida abarque todos los asuntos que el mandante haya de tramitar ante él;

VIII.	Los mandatos que otorguen los miembros de las sociedades de gestión colectiva en favor de éstas;

IX.	Los convenios o contratos de interpretación o ejecución que celebren los artistas intérpretes o ejecutantes, y

X.	Las características gráficas y distintivas de obras.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LFDA sobre concesiones y uso de recursos públicos: En el Registro Público del Derecho de Autor se podrán inscribir:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. En el Registro Público del Derecho de Autor se podrán inscribir:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 163 LFDA, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 163 ley federal del derecho de autor, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 163 de LFDA.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 163 de LFDA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. En el Registro Público del Derecho de Autor se podrán inscribir:

### ¿Para qué sirve artículo 163?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfda.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFDA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
