---
law_key: "LFDA"
law_title: "Ley Federal Del Derecho De Autor"
article_key: "204"
article_label: "Artículo 204"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-204
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LFDA/articulo/204/"
---

# Ley Federal Del Derecho De Autor - Artículo 204

<!-- mley:article law="LFDA" article="204" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO IX - De la Gestión Colectiva de Derechos
- Capítulo Unico - De las Sociedades de Gestión Colectiva

```text
Artículo 204.- Son obligaciones de los administradores de la sociedad de gestión colectiva:

I.	Responsabilizarse del cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a que se refiere el artículo anterior;

II.	Responder civil y penalmente por los actos realizados por ellos durante su administración;

III.	Entregar a los socios la copia de la documentación a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior;

IV.	Proporcionar al Instituto y demás autoridades competentes la información y documentación que se requiera a la sociedad, conforme a la Ley;

V.	Apoyar las inspecciones que lleve a cabo el Instituto, y

VI.	Las demás a que se refieran esta Ley y los estatutos de la sociedad.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LFDA sobre regla aplicable: Son obligaciones de los administradores de la sociedad de gestión colectiva:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Son obligaciones de los administradores de la sociedad de gestión colectiva:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 204 LFDA, regla aplicable, artículo 204 ley federal del derecho de autor

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 204 de LFDA.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 204 de LFDA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Son obligaciones de los administradores de la sociedad de gestión colectiva:

### ¿Para qué sirve artículo 204?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfda.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFDA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
