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# Ley Federal Del Derecho De Autor - Artículo 217 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO XI - De los Procedimientos
- Capítulo II - De los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

```text
Artículo 217 Bis.- Se podrán tramitar ante el Instituto, los Mecanismos Alternativos siguientes:

I.	Avenencia: Procedimiento voluntario mediante el cual las partes, por sí o a través de sus representantes, acuerdan propuestas de solución para resolver o prevenir una controversia o conflicto, ante la presencia de la persona facilitadora;

II.	Mediación: Procedimiento voluntario mediante el cual las partes acuerdan de manera pacífica resolver una controversia, en forma parcial o total, o prevenir una futura, con la asistencia, apoyo y conducción de una persona facilitadora;

III.	Conciliación: Procedimiento voluntario mediante el cual las partes involucradas en una controversia o conflicto acuerdan de manera pacífica resolverla en forma parcial o total, o prevenir una futura, con la asistencia y participación activa de una persona facilitadora, y

IV.	Arbitraje: Procedimiento voluntario mediante el cual las partes deciden por escrito, y a través de un acuerdo o cláusula arbitral, someter todas o ciertas controversias que puedan surgir en el futuro, o que ya hayan surgido entre ellas, ante un tercero denominado grupo arbitral, quien dicta un laudo arbitral, conforme a lo previsto en la presente Ley y el Reglamento.
Artículo adicionado DOF 14-05-2026
```

## Resumen corto

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Regla de LFDA sobre regla aplicable: Se podrán tramitar ante el Instituto, los Mecanismos Alternativos siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Se podrán tramitar ante el Instituto, los Mecanismos Alternativos siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 217 bis LFDA, regla aplicable, artículo 217 bis ley federal del derecho de autor

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 217 bis de LFDA.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 217
- 14

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 217 bis de LFDA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Se podrán tramitar ante el Instituto, los Mecanismos Alternativos siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 217 bis?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfda.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFDA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
