# Ley Federal Del Derecho De Autor - Artículo 232 quinquies

Clave: LFDA
Artículo: 232 quinquies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 232 quinquies
.- Se impondrá una multa de mil hasta veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:
A quien realice una falsa declaración en un aviso o contra-aviso, que afecte a cualquier parte interesada debido a que el Proveedor de Servicios en Línea se haya apoyado en ese aviso para remover, retirar, eliminar o inhabilitar el acceso al contenido protegido por
esta Ley
o haya rehabilitado el acceso al contenido derivado de dicho contra-aviso;
Al Proveedor de Servicios en Línea que no remueva, retire, elimine o inhabilite el acceso de forma expedita al contenido que ha sido objeto de un aviso por parte del titular del derecho de autor o derecho conexo o por alguna persona autorizada para actuar en representación del titular, o de autoridad competente, sin perjuicio de lo señalado en el artículo
114
Octies de
esta Ley
, o
Al Proveedor de Servicios de Internet que no proporcione de manera expedita a la autoridad judicial o administrativa, previo requerimiento, la información que esté en su posesión y que identifique al presunto infractor, en los casos en que dicha información se requiera con el propósito de proteger o hacer cumplir el derecho de autor o los derechos conexos dentro de un procedimiento judicial o administrativo.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Derecho De Autor, artículo 232 quinquies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
