# Ley Federal Del Derecho De Autor - Artículo 232 quáter

Clave: LFDA
Artículo: 232-quáter
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 232 quáter
.- Se impondrá una multa de mil hasta veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin la autorización respectiva:
Suprima o altere la información sobre la gestión de derechos;
Distribuya o importe para su distribución, información sobre la gestión de derechos sabiendo que esa información ha sido suprimida, alterada, modificada u omitida sin autorización, o
Produzca, reproduzca, publique, edite, fije, comunique, transmita, distribuya, importe, comercialice, arriende, almacene, transporte, divulgue o ponga a disposición del público copias de obras, interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido suprimida, alterada, modificada u omitida sin autorización.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Derecho De Autor, artículo 232-quáter.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
