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# Ley Federal Del Derecho De Autor - Artículo 27

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO II - Del Derecho de Autor
- Capítulo III - De los Derechos Patrimoniales

```text
Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:

I.	La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar.
Fracción reformada DOF 23-07-2003

II.	La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras:

a) 	La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias y artísticas;

b) 	La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas;
Inciso reformado DOF 01-07-2020

c) 	El acceso público por medio de la telecomunicación, incluida la banda ancha e Internet, y
Inciso reformado DOF 01-07-2020

d) 	La puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
Inciso adicionado DOF 01-07-2020

III.	La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por:

a) 	Cable;

b) 	Fibra óptica;

c) 	Microondas;

d) 	Vía satélite, o

e) 	Cualquier otro medio conocido o por conocerse.
Inciso reformado DOF 23-07-2003

IV.	La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación. Cuando la distribución se lleve a cabo mediante venta, este derecho de oposición se entenderá agotado efectuada la primera venta, salvo en el caso expresamente contemplado en el artículo 104 de esta Ley;

V.	La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin su autorización;

VI.	La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones, y

VII.	Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los concesionarios de radiodifusión de permitir la retransmisión de su señal y de la obligación de los concesionarios de televisión restringida de retransmitirla en los términos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y sin menoscabo de los derechos de autor y conexos que correspondan.
Párrafo adicionado DOF 14-07-2014
```

## Resumen corto

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Regla de LFDA sobre derechos de audiencias y contenidos: Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 27 LFDA, derechos de audiencias y contenidos, artículo 27 ley federal del derecho de autor, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Concesionarios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 27 de LFDA.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Concesionarios

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 104

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 27 de LFDA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:

### ¿Para qué sirve artículo 27?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfda.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFDA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
