# Ley Federal Del Derecho De Autor - Artículo noveno

Clave: LFDA
Artículo: noveno
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
noveno.
.- Dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de
esta Ley
, el Instituto expedirá la lista de árbitros y la tarifa del procedimiento arbitral, las que por esta única vez tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997.
México, D.F., a 5 de diciembre de 1996.- Dip. Sara Esther Muza Simón, Presidente.- Sen. Laura Pavón Jaramillo, Presidenta.- Dip. José Luis Martínez Alvarez, Secretario.- Sen. Angel Ventura Valle, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Derecho De Autor, artículo noveno.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
