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# Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas - Artículo 21

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - DE LOS EFECTOS

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Artículo 21.- La Declaración Especial de Ausencia tendrá, como mínimo, los siguientes efectos:

I.	El reconocimiento de la ausencia de la Persona Desaparecida desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia o en el reporte;

II.	Garantizar la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad a través de quien pueda ejercer la patria potestad o, en su caso, a través de la designación de un tutor, atendiendo al principio del interés superior de la niñez;

III.	Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en términos de la legislación civil aplicable;

IV.	Proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca;

V.	Fijar la forma y plazos para que los Familiares u otras personas legitimadas por ley, pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la Persona Desaparecida;

VI.	Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la Persona Desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen;

VII.	Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida;

VIII.	Declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la Persona Desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes;

IX.	El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la Persona Desaparecida;

X.	Asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la Persona Desaparecida;

XI.	La protección de los derechos de los Familiares, particularmente de hijas e hijos menores de 18 años de edad, a percibir las prestaciones que la Persona Desaparecida recibía con anterioridad a la desaparición;

XII.	Disolución de la sociedad conyugal. La persona cónyuge presente recibirá los bienes que le correspondan hasta el día en que la Declaración Especial de Ausencia haya causado ejecutoria;

XIII.	Disolución del vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge presente, quedando en todo caso el derecho para ejercitarlo en cualquier momento posterior a la Declaración Especial de Ausencia;

XIV.	Las que el Órgano Jurisdiccional determine, considerando la información que se tenga sobre las circunstancias y necesidades de cada caso, y

XV.	Los demás aplicables que estén previstos en la legislación en materia civil, familiar y de los derechos de las Víctimas que sean solicitados por las personas legitimadas en términos de la presente Ley.
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## Resumen corto

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Regla de LFDEAPD sobre redes, interconexión e infraestructura: La Declaración Especial de Ausencia tendrá, como mínimo, los siguientes efectos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. La Declaración Especial de Ausencia tendrá, como mínimo, los siguientes efectos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 21 LFDEAPD, redes, interconexión e infraestructura, artículo 21 ley federal de declaracion especial de ausencia para personas desaparecidas, redes, interconexión, infraestructura

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 21 de LFDEAPD.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo

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## Ejemplo práctico

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## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

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## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 21 de LFDEAPD?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. La Declaración Especial de Ausencia tendrá, como mínimo, los siguientes efectos:

### ¿Para qué sirve artículo 21?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfdeapd.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFDEAPD.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDEAPD.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
