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law_title: "Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas"
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# Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas - Artículo 3

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se entiende por:

I.	Asesor Jurídico: al Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas adscritos a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

II.	Comisión Ejecutiva: a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

III.	Comisión Nacional de Búsqueda: a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas;

IV.	Declaración Especial de Ausencia: a la Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas;

V.	Familiares: a las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la Persona Desaparecida por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea transversal hasta el cuarto grado; él o la cónyuge, la concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas análogas. Asimismo, las personas que dependan económicamente de la Persona Desaparecida, que así lo acrediten ante las autoridades competentes;

VI. 	Fiscalía Especializada: a la Fiscalía Especializada de la Fiscalía General de la República, encargada de iniciar, dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones relacionadas con los delitos señalados en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Las acciones anteriores se llevarán a cabo a través del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada;
Fracción reformada DOF 20-05-2021

VII.	Mecanismo de Apoyo Exterior: el Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación es el conjunto de acciones y medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia y el ejercicio de acciones para la reparación del daño, en el ámbito de su competencia, a personas migrantes o sus familias que estén en otro país y requieran acceder directamente a las instituciones previstas en el sistema jurídico mexicano establecidas en esta Ley, así como coadyuvar en la búsqueda y localización de personas migrantes desaparecidas con la Comisión Nacional de Búsqueda y en la investigación y persecución de los delitos que realicen las Fiscalías Especializadas, en coordinación con la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes, así como para garantizar los derechos reconocidos por el orden jurídico nacional en favor de las Víctimas y ofendidos del delito. El Mecanismo de Apoyo Exterior funciona a través del personal que labora en los Consulados, Embajadas y Agregadurías de México en otros países;

VIII.	Órgano Jurisdiccional: al órgano jurisdiccional competente del fuero federal en materia civil;

IX.	Persona Desaparecida: a la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito, y

X.	Reporte: a la comunicación mediante la cual la autoridad competente conoce de la desaparición de una persona.
```

## Resumen corto

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Regla de LFDEAPD sobre competencia de autoridades: Para efectos de esta Ley se entiende por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para efectos de esta Ley se entiende por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 3 LFDEAPD, competencia de autoridades, artículo 3 ley federal de declaracion especial de ausencia para personas desaparecidas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFDEAPD, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 3 de LFDEAPD.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas (`LGMDFP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 3 de LFDEAPD?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para efectos de esta Ley se entiende por:

### ¿Para qué sirve artículo 3?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfdeapd.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFDEAPD.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDEAPD.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
