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law_key: LFDEAPD
title: Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas establece el procedimiento federal para que un órgano jurisdiccional declare la ausencia especial de una persona desaparecida. Su finalidad es proteger la personalidad jurídica, los derechos, el patrimonio, las relaciones familiares, laborales y de seguridad social de la persona desaparecida mientras continúan la búsqueda y la investigación.

La ley parte de la presunción de vida y de un enfoque de máxima protección. No sustituye la búsqueda de la persona ni cierra la investigación penal; crea efectos civiles, familiares, laborales, patrimoniales, fiscales y administrativos para evitar que la desaparición deje sin protección a la familia o paralice derechos esenciales.

## Qué regula

- El procedimiento federal para solicitar, tramitar y resolver la Declaración Especial de Ausencia.
- Las personas legitimadas para pedir la declaración y las autoridades que deben auxiliar.
- Las medidas provisionales y cautelares para proteger bienes, familia, representación legal y relaciones laborales.
- Los efectos de la declaración en materia civil, familiar, laboral, mercantil, fiscal, agraria y de seguridad social.
- La inscripción, publicación y comunicación de la resolución a autoridades y registros.
- La responsabilidad por incumplimiento de autoridades que deban intervenir.

## A quién aplica

- A personas desaparecidas cuya situación de ausencia deba tramitarse ante autoridades federales.
- A familiares y personas con relación afectiva inmediata con la persona desaparecida.
- A representantes legales, asesores jurídicos, Ministerio Público y comisiones de víctimas o búsqueda.
- A órganos jurisdiccionales federales que conocen del procedimiento.
- A empleadores, instituciones de seguridad social, autoridades fiscales, mercantiles, agrarias y registros públicos que deban reconocer efectos de la declaración.

## Materias principales

- Desaparición de personas.
- Declaración especial de ausencia.
- Protección de personalidad jurídica.
- Medidas provisionales y representación legal.
- Derechos de familiares.
- Patrimonio, obligaciones y créditos.
- Relaciones laborales y seguridad social.
- Publicidad, registro y efectos de la resolución.
- Coordinación con autoridades de búsqueda, investigación y atención a víctimas.

## Definiciones importantes

- Persona Desaparecida: persona cuyo paradero se desconoce y respecto de la cual existe reporte, denuncia o investigación por desaparición.
- Declaración Especial de Ausencia: resolución judicial que reconoce la situación de ausencia por desaparición y produce efectos protectores.
- Familiares: personas reconocidas por la ley general en materia de desaparición y por el marco aplicable de atención a víctimas.
- Asesor Jurídico: persona que brinda acompañamiento y representación jurídica a familiares o solicitantes.
- Comisión Ejecutiva: institución de atención a víctimas que puede intervenir para asistencia y asesoría.
- Comisión Nacional de Búsqueda: autoridad encargada de acciones de búsqueda conforme a la ley general.
- Fiscalía Especializada: autoridad ministerial competente para investigar delitos vinculados con desaparición.
- Órgano Jurisdiccional: autoridad judicial que admite, tramita y resuelve la solicitud.
- Presunción de vida: principio que obliga a tratar a la persona desaparecida como viva para proteger sus derechos.

## Mapa de temas

- Artículos 1 a 6: objeto, supletoriedad, principios y enfoque de protección.
- Artículos 7 y 8: personas que pueden solicitar la declaración y momento para hacerlo.
- Artículos 9 a 13: requisitos, asesoría, apoyo a personas indígenas, afromexicanas, extranjeras o migrantes, e intervención consular.
- Artículos 14 a 20: admisión, informes, medidas provisionales, edictos, resolución, recursos, inscripción y publicación.
- Artículos 21 a 31: efectos civiles, familiares, patrimoniales, laborales, fiscales, mercantiles, agrarios y de seguridad social.
- Artículos 32 y 33: continuidad de búsqueda e investigación y consecuencias por incumplimiento.

## Plazos importantes

- 3 meses: plazo mínimo desde la denuncia, reporte o queja para solicitar la Declaración Especial de Ausencia.
- 5 días naturales: plazo para que el órgano jurisdiccional admita la solicitud si cumple requisitos.
- 5 días hábiles: plazo para que autoridades requeridas remitan información al órgano jurisdiccional.
- 15 días hábiles: plazo para dictar medidas provisionales o cautelares cuando procedan.
- 3 publicaciones: los edictos deben publicarse tres veces con intervalos de una semana.
- 15 días: plazo posterior a la última publicación para resolver si no hay oposición.
- 3 días hábiles: plazo para ordenar la inscripción de la resolución en el Registro Civil.
- 5 años: periodo de protección del puesto de trabajo previsto para el sector privado, según los supuestos de la ley.
- 1 año: plazo mínimo antes de autorizar venta judicial de bienes en los casos permitidos.

## Derechos principales

- Solicitar gratuitamente la Declaración Especial de Ausencia.
- Recibir asesoría jurídica y acompañamiento institucional.
- Obtener medidas provisionales para proteger bienes, familia, créditos, vivienda y obligaciones.
- Mantener la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida.
- Preservar derechos laborales, de seguridad social y de vivienda en los términos de la ley.
- Recibir trato con enfoque diferencial, especializado, de género y de interés superior de niñas, niños y adolescentes.
- Impugnar la negativa de la declaración cuando proceda.

## Obligaciones principales

- La persona solicitante debe aportar datos de identificación, hechos de desaparición, denuncia o reporte y vínculos familiares o jurídicos.
- Las autoridades requeridas deben informar oportunamente al órgano jurisdiccional.
- El órgano jurisdiccional debe tramitar con celeridad, gratuidad y máxima protección.
- El representante legal debe administrar bienes con diligencia, inventario y rendición periódica de cuentas.
- Las instituciones de seguridad social, empleadores, autoridades registrales, fiscales y mercantiles deben reconocer los efectos de la declaración.
- Las autoridades de búsqueda e investigación deben continuar sus actuaciones aunque exista declaración de ausencia.

## Autoridades relacionadas

- Órganos jurisdiccionales federales competentes.
- Ministerio Público y fiscalías especializadas en desaparición.
- Comisión Nacional de Búsqueda.
- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y asesores jurídicos.
- Registro Civil y registros públicos vinculados con bienes o actos jurídicos.
- Instituciones de seguridad social y vivienda.
- Autoridades laborales, fiscales, mercantiles, agrarias y consulares cuando corresponda.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Presentación de solicitud de Declaración Especial de Ausencia.
- Acreditación de denuncia, reporte o queja por desaparición.
- Solicitud de medidas cautelares o provisionales para familia, patrimonio, trabajo o seguridad social.
- Publicación de edictos y comunicación a autoridades.
- Inscripción de la resolución en el Registro Civil.
- Nombramiento de representante legal.
- Gestión de prestaciones laborales, seguridad social, créditos de vivienda y suspensión de obligaciones.
- Conversión o adecuación de resoluciones previas de ausencia o presunción de muerte.

## Sanciones o consecuencias

- La autoridad que incumpla deberes de información o colaboración puede ser reportada ante el órgano de control o autoridad competente.
- La declaración suspende o modula actos, obligaciones y procedimientos que puedan afectar a la persona desaparecida.
- Los actos civiles, mercantiles, fiscales o administrativos deben ajustarse a los efectos protectores de la resolución.
- Si la persona aparece con vida, se ajustan los efectos patrimoniales y personales conforme a la ley.
- La declaración no impide ni extingue la investigación, la búsqueda ni la responsabilidad penal derivada de la desaparición.

## Artículos clave

- Artículo 1: objeto de la ley y finalidad protectora del procedimiento.
- Artículo 4: principios rectores, incluidos celeridad, gratuidad, máxima protección y presunción de vida.
- Artículo 7: personas legitimadas para solicitar la declaración.
- Artículo 8: plazo mínimo para presentar la solicitud.
- Artículos 14 a 20: trámite judicial, medidas, edictos, resolución, inscripción y publicación.
- Artículo 21: efectos generales de la declaración.
- Artículos 24 a 28: continuidad de personalidad jurídica, beneficios familiares, representación y protección laboral.
- Artículo 32: continuidad de investigación y búsqueda.
- Artículo 33: consecuencias por incumplimiento de autoridades.

## Leyes relacionadas

- [Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas](/LGMDFP/)
- [Ley General De Víctimas](/LGV/)
- [Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares](/CNPCF/)
- [Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B) Del Artículo 123 Constitucional](/LFTSE/)
- [Ley Federal De Derechos](/LFD/)

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2018. El texto consultado en el catálogo de la Cámara de Diputados indica última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Para qué sirve la Declaración Especial de Ausencia?

Sirve para proteger jurídicamente a la persona desaparecida y a su familia, sin presumir la muerte ni suspender la búsqueda.

### ¿Quién puede solicitar la declaración?

Pueden solicitarla familiares, personas con relación afectiva inmediata, representantes, Ministerio Público a petición de familiares y asesores jurídicos.

### ¿Cuándo puede presentarse la solicitud?

Puede presentarse una vez transcurridos tres meses desde la denuncia, reporte o queja por desaparición.

### ¿La declaración termina la investigación?

No. La búsqueda de la persona y la investigación de los hechos deben continuar.

### ¿Qué pasa con el trabajo de la persona desaparecida?

La ley prevé protección laboral, suspensión de ciertas obligaciones y conservación de derechos de seguridad social conforme a los supuestos aplicables.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfdeapd.htm)
- Documento Word: [LFDEAPD.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFDEAPD.doc)
- Documento PDF: [LFDEAPD.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDEAPD.pdf)

## Aviso

Esta guía es informativa y no sustituye asesoría jurídica profesional. Para decisiones sobre casos concretos de desaparición, representación, bienes, trabajo o seguridad social, consulta a una persona abogada o a la autoridad competente.
