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# Ley Federal De Defensoría Pública - Artículo 31

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
- CAPÍTULO III - De la Dirección General

```text
Artículo 31. La persona titular de la Dirección General del Instituto deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes:
Párrafo reformado DOF 11-05-2022

I. 	Contar con la ciudadanía mexicana por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Fracción reformada DOF 11-05-2022

II.	Tener cuando menos treinta años de edad, el día de su designación;

III. 	Acreditar experiencia de tres años en el ejercicio de la abogacía, relacionada especialmente, con las materias afines a sus funciones; y poseer, al día de la designación, título y cédula profesional de licenciatura en derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de cinco años computada al día de su designación, y
Fracción reformada DOF 11-05-2022

IV. 	Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no contar con condena por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. Empero, si se tratare de ilícitos como el robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione seriamente la buena fama de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo cualquiera que haya sido la penalidad impuesta.
Fracción reformada DOF 11-05-2022

El Consejo de la Judicatura Federal procurará preferir, en igualdad de circunstancias, a quien haya desempeñado el cargo en la defensoría pública o similar.
Párrafo reformado DOF 11-05-2022
```

## Resumen corto

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Regla de LFDefP sobre sanciones y cumplimiento: La persona titular de la Dirección General del Instituto deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La persona titular de la Dirección General del Instituto deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 31 LFDefP, sanciones y cumplimiento, artículo 31 ley federal de defensoria publica, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 31 de LFDefP.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 31 de LFDefP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La persona titular de la Dirección General del Instituto deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 31?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfdefp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFDefP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDefP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
