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law_title: "Ley Federal De Defensoría Pública"
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# Ley Federal De Defensoría Pública - Artículo 35

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
- CAPÍTULO V - De los impedimentos

```text
Artículo 35. Los asesores jurídicos deberán excusarse de aceptar un asunto cuando:

I.	Tengan relaciones de parentesco, afecto o amistad con la parte contraria al solicitante del servicio, y

II.	Sean deudores, socios, arrendatarios, herederos, tutores o curadores de la parte contraria al solicitante del servicio o tengan algún interés personal del asunto.

El asesor jurídico expondrá por escrito su excusa a su superior jerárquico, el cual, después de cerciorarse que es justificada lo expondrá al solicitante designando a otro defensor.
```

## Resumen corto

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Regla de LFDefP sobre redes, interconexión e infraestructura: Los asesores jurídicos deberán excusarse de aceptar un asunto cuando:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Los asesores jurídicos deberán excusarse de aceptar un asunto cuando:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 35 LFDefP, redes, interconexión e infraestructura, artículo 35 ley federal de defensoria publica, redes, interconexión, infraestructura

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 35 de LFDefP.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 35 de LFDefP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Los asesores jurídicos deberán excusarse de aceptar un asunto cuando:

### ¿Para qué sirve artículo 35?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfdefp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFDefP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDefP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
