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# Ley Federal De Defensoría Pública - Artículo 5

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - De la Defensoría Pública
- CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 5. Para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico se requiere:

I.	Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.	Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente;

III.	Tener como mínimo tres años de experiencia profesional en las materias relacionadas con la prestación de sus servicios;

IV.	Gozar de buena fama y solvencia moral;

V. 	Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes, que para tal efecto implemente la Escuela Federal de Formación Judicial;
Fracción reformada DOF 17-06-2016, 07-06-2021

VI. 	No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año, y
Fracción reformada DOF 17-06-2016

VII. 	En cuanto a la permanencia, no incurrir en deficiencia técnica manifiesta o reiterada ni incumplir los deberes propios del cargo. Esta disposición será aplicable a todos los servidores públicos del servicio civil de carrera.
Fracción adicionada DOF 17-06-2016
```

## Resumen corto

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Regla de LFDefP sobre sanciones y cumplimiento: Para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico se requiere:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico se requiere:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 5 LFDefP, sanciones y cumplimiento, artículo 5 ley federal de defensoria publica, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 5 de LFDefP.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 5 de LFDefP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico se requiere:

### ¿Para qué sirve artículo 5?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfdefp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFDefP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDefP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
