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law_title: "Ley Federal De Defensoría Pública"
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# Ley Federal De Defensoría Pública - Artículo 7

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - De la Defensoría Pública
- CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 7. A los defensores públicos y asesores jurídicos les está prohibido:

I.	Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en alguno de los tres órdenes de gobierno, salvo el desempeño de actividades docentes;

II.	El ejercicio particular de la profesión de abogado, salvo que se trate de causa propia, la de su cónyuge o su concubina, concubinario, así como parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, y colaterales hasta el cuarto grado, por afinidad o civil, y

III.	Actuar como mandatarios judiciales, tutores, curadores o albaceas, depositarios judiciales, síndicos, administradores, interventores en quiebra o concurso, ni corredores, notarios, comisionistas, árbitros, ni ser mandatarios judiciales ni endosatarios en procuración, o ejercer cualquier otra actividad cuando ésta sea incompatible con sus funciones.
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## Resumen corto

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Regla de LFDefP sobre competencia de autoridades: A los defensores públicos y asesores jurídicos les está prohibido:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. A los defensores públicos y asesores jurídicos les está prohibido:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 7 LFDefP, competencia de autoridades, artículo 7 ley federal de defensoria publica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFDefP, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 7 de LFDefP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 7 de LFDefP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. A los defensores públicos y asesores jurídicos les está prohibido:

### ¿Para qué sirve artículo 7?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfdefp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFDefP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDefP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
