# Ley De Firma Electrónica Avanzada - Artículo cuarto

Clave: LFEA
Artículo: cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
cuarto.
. Los certificados digitales expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de
esta Ley
por los prestadores de servicios de certificación que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, tengan reconocida la calidad de autoridad certificadora, así como por la Secretaría, la
y el Servicio de Administración Tributaria, conservarán su vigencia y alcances, de conformidad con las disposiciones jurídicas bajo las cuales fueron expedidos.
La Secretaría, la
y el Servicio de Administración Tributaria reconocerán, para efectos de lo establecido en la
presente Ley
, los certificados digitales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que los mismos cumplan al menos con los requisitos señalados en las fracciones I a V, VII y VIII del artículo
17
de
esta Ley
.
Las bases o convenios de colaboración que la Secretaría, la
y el Servicio de Administración Tributaria hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de
esta Ley
, con las Dependencias y Entidades, así como con los órganos constitucionales autónomos para efectos del reconocimiento de certificados digitales, podrán mantener la vigencia prevista en los mismos hasta que la totalidad de los certificados digitales existentes sean homologados en términos de
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Firma Electrónica Avanzada, artículo cuarto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
