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# Ley Federal De Las Entidades Paraestatales - Artículo 19

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO II - De los Organismos Descentralizados
- SECCION A - Constitución, Organización y Funcionamiento

```text
ARTICULO 19.- En ningún caso podrán ser integrantes del Órgano de Gobierno:
Párrafo reformado DOF 01-03-2019

I. La persona Titular de la Dirección General del Organismo de que se trate. Se exceptúan de esta prohibición aquellos casos de los organismos a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley;
Fracción reformada DOF 01-03-2019

II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de quienes integren el Órgano de Gobierno o con la Directora o Director General;
Fracción reformada DOF 01-03-2019

III. Las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trate;

IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y

V. Las diputadas y los diputados y las senadoras y los senadores al H. Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 Constitucional.
Fracción reformada DOF 01-03-2019
```

## Resumen corto

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Regla de LFEP sobre competencia de autoridades: En ningún caso podrán ser integrantes del Órgano de Gobierno:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En ningún caso podrán ser integrantes del Órgano de Gobierno:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 19 LFEP, competencia de autoridades, artículo 19 ley federal de las entidades paraestatales, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFEP, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 19 de LFEP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 62

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 19 de LFEP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En ningún caso podrán ser integrantes del Órgano de Gobierno:

### ¿Para qué sirve artículo 19?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfep.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFEP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFEP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
