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# Ley Federal De Las Entidades Paraestatales - Artículo 60

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VI - Del Control y Evaluación

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ARTICULO 60.- El órgano de Vigilancia de los organismos descentralizados estará integrado por una Comisaria o Comisario Público Propietario y su Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.

Las Comisarias o Comisarios Públicos evaluarán el desempeño general y por funciones del organismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública les asigne específicamente conforme a la Ley. Para el cumplimiento de las funciones citadas el Órgano de Gobierno y la Directora o Director General, deberán proporcionar la información que soliciten las Comisarias o los Comisarios Públicos.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 01-03-2019
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## Resumen corto

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Regla de LFEP sobre competencia de autoridades: El órgano de Vigilancia de los organismos descentralizados estará integrado por una Comisaria o Comisario Público Propietario y su Suplente, designados por la Secretaría...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El órgano de Vigilancia de los organismos descentralizados estará integrado por una Comisaria o Comisario Público Propietario y su Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 60 LFEP, competencia de autoridades, artículo 60 ley federal de las entidades paraestatales, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFEP

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 60 de LFEP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 60 de LFEP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El órgano de Vigilancia de los organismos descentralizados estará integrado por una Comisaria o Comisario Público Propietario y su Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.

### ¿Para qué sirve artículo 60?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfep.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFEP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFEP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
