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law_key: LFFAOSC
title: Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley Federal De Fomento A Las Actividades Realizadas Por Organizaciones De La Sociedad Civil establece el marco federal para reconocer, registrar, apoyar y supervisar actividades de organizaciones civiles sin fines de lucro. Su eje es fomentar actividades de interés público realizadas por organizaciones de la sociedad civil y definir sus derechos y obligaciones frente a la Administración Pública Federal.

La ley crea reglas para el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil, la Comisión de Fomento y el Consejo Técnico Consultivo. También fija infracciones y sanciones cuando las organizaciones usan indebidamente apoyos públicos, incumplen reportes, realizan proselitismo político o religioso, distribuyen remanentes o se apartan de su objeto social.

## Qué regula

- Las actividades de interés público que pueden ser fomentadas por el Estado.
- Los derechos de las organizaciones registradas.
- Las obligaciones de información, transparencia, contabilidad y destino de apoyos.
- La integración y funciones de la Comisión de Fomento.
- La operación del Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
- La participación del Consejo Técnico Consultivo.
- Las infracciones, sanciones e impugnaciones relacionadas con apoyos federales.

## A quién aplica

- A organizaciones mexicanas legalmente constituidas, sin fines de lucro, no partidistas y no religiosas que realicen actividades previstas por la ley.
- A organizaciones de la sociedad civil que busquen acceder a apoyos, estímulos, participación, capacitación o convenios federales.
- A redes de organizaciones civiles.
- A dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que otorguen apoyos o participen en políticas de fomento.
- A personas servidoras públicas vinculadas con registro, seguimiento, evaluación y sanción.

## Materias principales

- Fomento a organizaciones de la sociedad civil.
- Registro federal de OSC.
- Participación ciudadana y contraloría social.
- Apoyos, estímulos, donativos, capacitación y convenios.
- Transparencia, informes y rendición de cuentas.
- Actividades asistenciales, educativas, culturales, ambientales, comunitarias, de derechos humanos, igualdad, salud, deporte, protección civil y desarrollo social.
- Infracciones y sanciones administrativas.

## Definiciones importantes

- Organizaciones: agrupaciones legalmente constituidas, sin fines de lucro, que realizan actividades de fomento previstas por la ley.
- Registro: Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
- Comisión: Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
- Consejo: Consejo Técnico Consultivo.
- Redes: agrupaciones de organizaciones que actúan coordinadamente.
- Autobeneficio: uso de recursos o actividades para favorecer indebidamente a integrantes o personas vinculadas.
- Beneficio mutuo: actividad limitada al grupo integrante, sin proyección social de interés público.

## Mapa de temas

- Artículos 1 y 2: objeto de la ley y definiciones.
- Artículos 3 a 5: organizaciones elegibles y actividades susceptibles de fomento.
- Artículos 6 a 9: derechos, obligaciones, límites y prohibiciones.
- Artículos 10 a 14: Comisión de Fomento, políticas, coordinación e informes.
- Artículos 15 a 25: Registro Federal, inscripción, constancias, sistema de información y verificación.
- Artículos 26 a 29: Consejo Técnico Consultivo, integración y funciones.
- Artículos 30 a 32: infracciones, sanciones e impugnaciones.

## Plazos importantes

- 45 días hábiles: plazo para notificar al Registro modificaciones de acta constitutiva, órganos de gobierno o representación.
- 30 días hábiles: plazo para que el Registro resuelva solicitudes de inscripción.
- 30 días hábiles: plazo para subsanar omisiones o insuficiencias en la solicitud de inscripción.
- Hasta 30 días hábiles: plazo de corrección que puede concederse en una amonestación.
- 15 días hábiles: plazo para avisar a autoridades fiscales después de suspensión o cancelación definitiva de inscripción.
- 3 años: duración de representantes de organizaciones en el Consejo Técnico Consultivo, con renovación por terceras partes.
- 2 sesiones al año: mínimo de sesiones ordinarias del Consejo Técnico Consultivo.

## Derechos principales

- Inscribirse en el Registro Federal cuando se cumplan los requisitos.
- Participar en consultas, planeación, ejecución y seguimiento de políticas públicas.
- Acceder a apoyos y estímulos públicos, conforme a reglas aplicables.
- Recibir asesoría, capacitación y colaboración institucional.
- Celebrar convenios con dependencias y entidades.
- Participar en mecanismos de contraloría social.
- Recibir respeto a sus asuntos internos y autonomía organizativa dentro del marco legal.

## Obligaciones principales

- Estar legalmente constituida y cumplir su objeto social.
- Llevar contabilidad y conservar información comprobatoria.
- Presentar informes anuales y datos requeridos por la Comisión o el Registro.
- Usar apoyos y estímulos únicamente para los fines autorizados.
- Informar cambios de estatutos, representantes, órganos de gobierno o redes.
- Abstenerse de distribuir remanentes entre integrantes.
- Abstenerse de proselitismo partidista, electoral o religioso.
- Actuar con imparcialidad y sin discriminación.
- Evitar conflictos de interés y contratación indebida de personas vinculadas.

## Autoridades relacionadas

- Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
- Secretaría técnica de la Comisión, conforme al diseño legal aplicable.
- Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que otorgan apoyos.
- Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
- Consejo Técnico Consultivo.
- Autoridades fiscales cuando existan efectos por suspensión, cancelación o apoyos.
- Órganos de control y autoridades administrativas competentes.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Solicitud de inscripción en el Registro Federal.
- Obtención de constancia de inscripción.
- Actualización de datos constitutivos, domicilio, redes, representantes y órganos de gobierno.
- Presentación de informes anuales de actividades y apoyos.
- Solicitud de apoyos, estímulos, capacitación o convenios federales.
- Verificación de cumplimiento por el Registro o autoridades competentes.
- Procedimiento de sanción por infracciones.
- Impugnación de resoluciones conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

## Sanciones o consecuencias

- Amonestación con plazo de corrección.
- Multa de hasta trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización.
- Suspensión de derechos de inscripción hasta por un año.
- Cancelación definitiva del registro en casos graves o reincidentes.
- Aviso a autoridades fiscales cuando proceda por suspensión o cancelación.
- Pérdida o imposibilidad de acceder a apoyos públicos cuando existan conflictos de interés, incumplimientos o infracciones.

## Artículos clave

- Artículo 1: objeto y bases generales de fomento.
- Artículo 5: catálogo de actividades de interés público.
- Artículo 6: derechos de las organizaciones.
- Artículos 7 a 9: obligaciones, restricciones y límites.
- Artículo 10: integración de la Comisión de Fomento.
- Artículos 15 a 25: Registro Federal y sistema de información.
- Artículo 26: Consejo Técnico Consultivo.
- Artículos 30 a 32: infracciones, sanciones e impugnación.

## Leyes relacionadas

- [Ley Federal De Procedimiento Administrativo](/LFPA/)
- [Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria](/LFPRH/)
- [Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública](/LGTAIP/)
- [Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado](/LFRPE/)
- [Ley General De Salud](/LGS/)

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2004. El texto consultado en el catálogo de la Cámara de Diputados indica última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué organizaciones pueden inscribirse en el Registro Federal?

Pueden inscribirse organizaciones mexicanas legalmente constituidas, sin fines de lucro, no partidistas ni religiosas, que realicen actividades previstas por la ley.

### ¿Qué beneficios da el registro?

Permite acceder a mecanismos federales de fomento, apoyos, estímulos, asesoría, capacitación, convenios y participación pública, conforme a reglas aplicables.

### ¿La ley permite actividades políticas o religiosas?

No permite usar apoyos o actividades de fomento para proselitismo político, electoral o religioso.

### ¿Qué pasa si una organización no presenta informes?

Puede incurrir en infracción y ser sancionada con amonestación, multa, suspensión o cancelación, según el caso.

### ¿Cómo se impugna una sanción?

Las resoluciones pueden impugnarse conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lffaosc.htm)
- Documento Word: [LFFAOSC.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFFAOSC.doc)
- Documento PDF: [LFFAOSC.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFFAOSC.pdf)

## Aviso

Esta guía es informativa y no sustituye asesoría jurídica profesional. Para inscripción, informes, acceso a apoyos o defensa frente a sanciones, consulta a una persona abogada o a la autoridad competente.
