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law_title: "Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal"
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# Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal - Artículo 37

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título de la Ley reformado DOF 22-07-1991
- CAPITULO V - De la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria

```text
ARTICULO 37.- Para lograr los objetivos y finalidades establecidos en este ordenamiento, la Comisión realizará las siguientes funciones:

I. 	Acordar la coordinación de trámites y despacho de los asuntos relacionados con las microindustrias a cargo de las diversas dependencias del Ejecutivo Federal y del Gobierno del Distrito Federal, con el fin de simplificar trámites administrativos, eliminar los innecesarios, así como, en general, para conceder facilidades para la operación de estas microindustrias;
Fracción reformada DOF 09-04-2012

II.- 	Realizar estudios sobre la regulación jurídica relativa a la constitución, instalación y funcionamiento de las microindustrias, así como proponer las medidas administrativas o modificaciones a disposiciones legales tendientes a alcanzar los fines a que se refiere esta ley;

III.- 	Proponer la forma y términos para el otorgamiento y aplicación de los apoyos y estímulos a que se refiere esta ley;

IV.- 	Opinar y, en su caso, recomendar lo que considere conveniente, sobre las consultas que le formulen las diversas dependencias de la Administración Pública Federal;

V.- 	Ser el conducto por medio del cual se definan por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las materias cuya coordinación debe promoverse ante las entidades federativas y sus municipios, para la obtención de los apoyos a que se refiere esta ley, especialmente para alcanzar los fines señalados en la fracción I;

VI.- 	Evaluar la política de apoyos a que se refiere esta ley;

VII.- 	Formular las recomendaciones pertinentes a las dependencias involucradas, para consolidar y ampliar los niveles de adquisiciones del sector microindustrial, así como para facilitarles el abastecimiento de insumos para su actividad; y

VIII.- 	En general, proponer las medidas que se estimen apropiadas para el fomento y desarrollo de las microindustrias y sobre los conductos legales que procedan para la atención de consultas, quejas y reclamaciones que se presenten.

La Comisión podrá crear grupos de trabajo a nivel nacional o regional, para el estudio y análisis de temas relacionados con el fomento de la microindustria.

IX.- 	Fomentar la producción de artesanías, para lo cual podrá:

A). 	Formular las recomendaciones pertinentes a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas, con el propósito de consolidar y ampliar los niveles de productividad de la actividad artesanal; facilitar el abastecimiento de los insumos necesarios para el desarrollo de ésta; gestionar los financiamientos que correspondan y promover la comercialización directa de los productos artesanales;

B). 	Proponer los criterios para otorgar los certificados de origen, así como las normas mínimas de calidad que deben cumplir las artesanías para su exportación;

C).	Promover la celebración de acuerdos de coordinación con las entidades federativas, para fomentar la producción de artesanías, involucrando la participación de organismos especializados en la materia;
Inciso reformado DOF 27-03-2023

D).	Propiciar la concentración regional de la producción artesanal con el fin de facilitar su promoción, a través de la celebración de ferias y exposiciones artesanales, a nivel nacional e internacional, conforme a las disposiciones aplicables, y
Inciso reformado DOF 27-03-2023

E).	Proponer mecanismos para la inclusión de aquellos artesanos que, sin estar formalmente constituidos como una microindustria, su actividad económica y comercial recae en la elaboración de artesanías.
Inciso adicionado DOF 27-03-2023
Fracción adicionada DOF 22-07-1991

X. 	Proponer los apoyos y estímulos que se estimen apropiados para el fomento y desarrollo de microindustrias en regiones turísticas.
Fracción adicionada DOF 18-01-2012
```

## Resumen corto

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Regla de LFFMAA sobre competencia de autoridades: Para lograr los objetivos y finalidades establecidos en este ordenamiento, la Comisión realizará las siguientes funciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para lograr los objetivos y finalidades establecidos en este ordenamiento, la Comisión realizará las siguientes funciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 37 LFFMAA, competencia de autoridades, artículo 37 ley federal para el fomento de la microindustria y la actividad artesanal, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFFMAA, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 37 de LFFMAA.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 37 de LFFMAA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para lograr los objetivos y finalidades establecidos en este ordenamiento, la Comisión realizará las siguientes funciones:

### ¿Para qué sirve artículo 37?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lffmaa.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFFMAA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFFMAA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
