# Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal - Artículo segundo

Clave: LFFMAA
Artículo: segundo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
segundo.
.- Las microindustrias en operación podrán inscribirse en forma gratuita en el padrón nacional de la microindustria y obtener la cédula que acredite tal inscripción, para obtener los beneficios a que se refiere
esta ley
. Las dependencias y entidades paraestatales, en su respectiva esfera de competencia, darán las facilidades necesarias a las microindustrias que las requieran para su incorporación al régimen establecido por
esta ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Para El Fomento De La Microindustria Y La Actividad Artesanal, artículo segundo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
