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law_title: "Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo"
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# Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo - Artículo 6

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - Del Fomento y Protección del Maíz Nativo
- Capítulo III - Del Consejo Nacional del Maíz Nativo

```text
Artículo 6. El CONAM estará integrado de la siguiente manera:

I. 	Un Presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo Federal;

II. 	Un Secretario Técnico, que será el titular de la SADER, o quien él designe para suplirlo en caso de ausencia, de conformidad con la normatividad aplicable de la SADER;

III. 	Un Vocal, que será el titular de la SEMARNAT;

IV. 	Un Vocal, que será el titular de la Secretaría de Cultura;

V. 	Un Vocal, que será el titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;

VI. 	Tres Vocales por la sociedad civil relacionados con el sector agroalimentario;

VII. 	Tres Vocales por ejidos y comunidades agrarias;

VIII. 	Tres Vocales por comunidades indígenas, y

IX. 	Tres Vocales por la academia.

Los Vocales durarán en su encargo tres años y podrán ratificarse por una sola vez.
```

## Resumen corto

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Regla de LFFPMN_130420 sobre competencia de autoridades: El CONAM estará integrado de la siguiente manera:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El CONAM estará integrado de la siguiente manera:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 6 LFFPMN_130420, competencia de autoridades, artículo 6 ley federal para el fomento y proteccion del maiz nativo, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFFPMN_130420, CONAM, SADER, SEMARNAT, Secretaría de Cultura

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 6 de LFFPMN_130420.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Secretaría de Cultura

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| CONAM | El Consejo Nacional del Maíz Nativo | 2 |
| SADER | Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural | 2 |
| SEMARNAT | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 6 de LFFPMN_130420?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El CONAM estará integrado de la siguiente manera:

### ¿Para qué sirve artículo 6?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lffpmn.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFFPMN_130420.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFFPMN_130420.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
