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# Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo - Artículo 9

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - Del Fomento y Protección del Maíz Nativo
- Capítulo III - Del Consejo Nacional del Maíz Nativo

```text
Artículo 9. El CONAM tendrá las siguientes facultades:

I.	Opinar en el diseño, planeación, programación y definición de políticas públicas sobre fomento y protección al Maíz Nativo y en Diversificación Constante;

II.	Revisar y, en su caso, opinar en la modificación de los programas de semillas de Maíz Nativo, para que se ajusten a la Ley;

III.	Opinar para la SADER en cuanto a la autorización y supervisión de los Bancos de Semillas de Maíz Nativo;

IV.	Opinar sobre las propuestas y tener voz en los mecanismos de consulta, investigación y estudios sobre Maíz Nativo, y

V. 	Impulsar la investigación y difusión del conocimiento de los maíces nativos en todo lo relativo a su producción, consumo y demás manifestaciones culturales relacionadas.
```

## Resumen corto

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Regla de LFFPMN_130420 sobre derechos de audiencias y contenidos: El CONAM tendrá las siguientes facultades:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. El CONAM tendrá las siguientes facultades:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 9 LFFPMN_130420, derechos de audiencias y contenidos, artículo 9 ley federal para el fomento y proteccion del maiz nativo, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, CONAM, Diversificación Constante, Maíz Nativo, SADER

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 9 de LFFPMN_130420.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| CONAM | El Consejo Nacional del Maíz Nativo | 2 |
| Diversificación Constante | Proceso evolutivo de domesticación continua mediante técnicas de agricultura nativa, que por milenios ha permitido una diversidad genética con variantes en tamaño, textura, color de mazorca y de grano con capacidad de adaptabilidad a condiciones climáticas amplias y versatilidad en usos | 2 |
| Maíz Nativo | Razas de la categoría taxonómica Zea mays subespecie mays que los pueblos indígenas, campesinos y agricultores han cultivado y cultivan, a partir de semillas seleccionadas por sí mismos u obtenidas a través de intercambio, en evolución y Diversificación Constante, que sean identificadas por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad | 2 |
| SADER | Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 9 de LFFPMN_130420?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. El CONAM tendrá las siguientes facultades:

### ¿Para qué sirve artículo 9?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lffpmn.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFFPMN_130420.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFFPMN_130420.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
