# Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo - Artículo sexto

Clave: LFFPMN_130420
Artículo: sexto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
sexto.
. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Ciudad de México, a 24 de marzo de 2020.- Dip. Laura Angelica Rojas Hernandez, Presidenta.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Julieta Macias Rabago, Secretaria, Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 7 de abril de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La
, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo, artículo sexto.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
