---
law_key: "LFFPMN_130420"
title: "Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
---

## Resumen de la ley

La Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo reconoce la producción, comercialización, consumo y diversificación constante del maíz nativo como una manifestación cultural nacional. También declara su protección como obligación del Estado vinculada con el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. La ley crea bases institucionales para fomentar bancos comunitarios de semillas, conservación in situ, identificación de zonas de producción tradicional y participación de comunidades, academia y sociedad civil mediante el Consejo Nacional del Maíz Nativo.

## Qué regula

- Reconocimiento del maíz nativo como manifestación cultural nacional.
- Protección del maíz nativo y en diversificación constante.
- Consumo informado de maíz nativo y productos derivados libres de OGM.
- Integración y funcionamiento básico del Consejo Nacional del Maíz Nativo.
- Participación de ejidos, comunidades agrarias, comunidades indígenas, academia y sociedad civil.
- Conservación in situ de semillas de maíz nativo.
- Identificación de áreas geográficas con sistemas tradicionales de producción.
- Fomento de bancos comunitarios de semillas de maíz nativo.

## A quién aplica

- Autoridades federales competentes en agricultura, medio ambiente y cultura.
- Consejo Nacional del Maíz Nativo.
- Ejidos y comunidades agrarias.
- Comunidades indígenas.
- Personas productoras, campesinas y agricultoras que conservan maíz nativo.
- Instituciones académicas y de investigación relacionadas con biodiversidad y agricultura.
- Sociedad civil vinculada con el sector agroalimentario.
- Personas consumidoras de maíz nativo y sus productos derivados.

## Materias principales

- Maíz nativo.
- Diversificación constante.
- Cultura alimentaria.
- Derecho humano a la alimentación.
- Conservación de semillas.
- Bancos comunitarios de semillas.
- Sistemas tradicionales de producción.
- Biodiversidad agrícola.
- Participación comunitaria.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Maíz nativo | Razas de Zea mays subespecie mays cultivadas por pueblos indígenas, campesinos y agricultores mediante semillas seleccionadas o intercambiadas. |
| Diversificación constante | Proceso evolutivo de domesticación continua que permite diversidad genética, adaptación climática y variedad de usos. |
| Bancos comunitarios de semillas | Centros comunitarios para producir, seleccionar, conservar y distribuir semillas de maíz nativo. |
| CONAM | Consejo Nacional del Maíz Nativo, órgano de consulta del Poder Ejecutivo Federal. |
| Conservación in situ | Mantenimiento y recuperación de maíces domesticados y cultivados en los entornos donde desarrollaron sus propiedades. |
| Raza | Poblaciones con características comunes morfológicas, ecológicas, genéticas y de historia de cultivo. |
| OGM | Organismo u organismos genéticamente modificados conforme a la ley de bioseguridad aplicable. |
| SADER | Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. |
| SEMARNAT | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Objeto de la ley | 1 | Ubicar las declaraciones centrales sobre cultura, alimentación y mecanismos institucionales. |
| Conceptos base | 2 | Entender maíz nativo, diversificación constante, bancos comunitarios y OGM. |
| Manifestación cultural | 3 | Relacionar la producción, comercialización y consumo de maíz nativo con derechos culturales. |
| Derecho a la alimentación | 4 | Identificar la obligación estatal de protección y consumo informado libre de OGM. |
| CONAM | 5 a 10 | Revisar integración, sesiones, nombramientos y facultades consultivas. |
| Conservación in situ | 11 | Reconocer la obligación estatal de conservar semillas de maíz nativo. |
| Áreas de producción tradicional | 12 | Ver cómo se identifican zonas de sistemas tradicionales de producción. |
| Bancos comunitarios | 13 | Revisar el fomento a bancos de semillas por ejidos y comunidades. |
| Transitorios | Transitorios | Consultar instalación del CONAM, disposiciones administrativas y entrada en vigor. |

## Plazos importantes

- Los vocales del CONAM duran tres años en su encargo y pueden ratificarse una sola vez.
- El CONAM debe sesionar en asamblea ordinaria por lo menos una vez cada cuatro meses.
- La ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- El Ejecutivo Federal tuvo noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor para emitir disposiciones administrativas de integración y operación del CONAM.
- El CONAM debía instalarse dentro de los treinta días naturales posteriores al nombramiento de sus integrantes.
- El Congreso de la Unión recibió un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco días naturales posteriores a la publicación del decreto para publicar reformas necesarias.

## Derechos principales

- Derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad relacionado con el maíz nativo.
- Acceso efectivo al consumo informado de maíz nativo y productos derivados.
- Participación de comunidades, ejidos, sociedad civil y academia en el CONAM.
- Protección de prácticas culturales vinculadas con producción, comercialización, consumo y diversificación del maíz nativo.
- Reconocimiento de sistemas tradicionales de producción de razas de maíz nativo.

## Obligaciones principales

- El Estado debe proteger el maíz nativo y en diversificación constante.
- Las autoridades competentes deben garantizar y fomentar el consumo informado de maíz nativo en condiciones libres de OGM.
- SADER, SEMARNAT, Secretaría de Cultura y CONAM deben identificar áreas geográficas de producción tradicional.
- Las secretarías competentes deben establecer medidas para fomentar la sustentabilidad de esos sistemas tradicionales.
- El Estado debe garantizar la conservación in situ de semillas de maíz nativo.
- El Estado debe fomentar bancos comunitarios de semillas por ejidos y comunidades.

## Autoridades relacionadas

- Poder Ejecutivo Federal.
- Consejo Nacional del Maíz Nativo.
- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Secretaría de Cultura.
- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
- Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.
- Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
- Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.
- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Nombramiento o ratificación de vocales del CONAM.
- Convocatoria a comunidades indígenas para formular propuestas de vocales.
- Sesiones ordinarias y extraordinarias del CONAM.
- Opiniones del CONAM sobre políticas públicas, programas de semillas y bancos de semillas.
- Identificación de áreas geográficas con sistemas tradicionales de producción.
- Creación de bancos comunitarios de semillas conforme a normatividad interna, usos o costumbres.
- Revisión y modificación de programas de semillas existentes para ajustarlos al objeto de la ley.

## Sanciones o consecuencias

- La ley no establece un régimen propio de multas o delitos.
- Las funciones de integrantes del CONAM son honoríficas y no generan retribución, emolumento o compensación.
- Las obligaciones derivadas de la entrada en vigor quedan sujetas a disponibilidad presupuestaria.
- Los programas de semillas existentes deben revisarse y, en su caso, modificarse para ajustarse al objeto de la ley.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define el objeto de la ley y las declaraciones sobre cultura, alimentación y protección institucional. |
| 2 | Contiene las definiciones operativas de maíz nativo, diversificación constante, bancos comunitarios y OGM. |
| 3 | Reconoce el maíz nativo como manifestación cultural nacional. |
| 4 | Relaciona la protección del maíz nativo con el derecho humano a la alimentación y el consumo informado libre de OGM. |
| 5 | Crea al CONAM como órgano de consulta del Poder Ejecutivo Federal. |
| 6 | Determina la integración del CONAM y la representación de comunidades, sociedad civil y academia. |
| 8 | Establece voz, voto y periodicidad mínima de sesiones del CONAM. |
| 9 | Enumera facultades consultivas del CONAM en políticas, programas, bancos de semillas e investigación. |
| 11 | Ordena la conservación in situ de semillas de maíz nativo. |
| 12 | Regula la identificación de áreas geográficas de producción tradicional y medidas de sustentabilidad. |
| 13 | Fomenta la creación de bancos comunitarios de semillas. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley General De Cultura Y Derechos Culturales](/LGCDC/)
- [Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados](/LBOGM/)

## Reformas y vigencia

El texto fuente indica que es una nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2020 y la presenta como texto vigente. Sus transitorios establecen entrada en vigor al día siguiente de la publicación, plazos para disposiciones administrativas del CONAM, instalación del Consejo, revisión de programas de semillas y eventuales reformas legales necesarias.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Para qué sirve la Ley Federal Para El Fomento Y Protección Del Maíz Nativo?

Sirve para reconocer al maíz nativo como patrimonio cultural vivo vinculado con la alimentación y la biodiversidad agrícola. También crea mecanismos de consulta y acciones públicas para conservar semillas, sistemas tradicionales y bancos comunitarios.

### ¿Qué es el CONAM?

El CONAM es el Consejo Nacional del Maíz Nativo. Es un órgano de consulta del Poder Ejecutivo Federal que opina sobre políticas, programas, bancos de semillas, investigación y difusión del maíz nativo.

### ¿La ley protege el consumo de maíz nativo libre de OGM?

Sí. El artículo 4 ordena que el Estado fomente el acceso efectivo al consumo informado de maíz nativo y sus derivados en condiciones libres de OGM.

### ¿Quiénes participan en la protección del maíz nativo?

Participan autoridades federales, ejidos, comunidades agrarias, comunidades indígenas, academia, sociedad civil y personas productoras. La ley da espacio formal a varios de estos sectores dentro del CONAM.

### ¿La ley impone sanciones?

No establece multas o delitos propios. Su enfoque principal es declarativo, institucional y de fomento, por lo que las consecuencias centrales son deberes de coordinación, consulta, identificación territorial y conservación.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lffpmn.htm)
- Word oficial: [LFFPMN_130420.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFFPMN_130420.doc)
- PDF oficial: [LFFPMN_130420.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFFPMN_130420.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal profesional.
