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# Ley De La Fiscalía General De La República - Artículo 41

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO IV - PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL
- CAPÍTULO III - PERSONAS AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL

```text
Artículo 41. Con independencia de las facultades que señalan la Constitución, el Código Nacional, y las demás disposiciones aplicables, las personas agentes de la Policía Federal Ministerial deberán actuar durante la investigación bajo la conducción y mando de la persona agente del Ministerio Público de la Federación, en ejercicio de las siguientes facultades:

I.	Investigar hechos que puedan ser constitutivos de delito y los bienes relacionados o producto del mismo, llevando a cabo las técnicas de investigación autorizadas al efecto y que resulten necesarias;

II.	Constatar la veracidad de los datos aportados en informaciones anónimas, mediante los actos de investigación que resulten necesarios conforme a su ámbito de facultades;

III.	Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos y la identidad de las personas autores o de las personas partícipes en la comisión del delito, por lo que si durante la realización de actos de investigación se percata de la probable comisión de un delito diverso deberá dar cuenta inmediatamente a la persona agente del Ministerio Público de la Federación y proceder a su investigación;

IV.	Preservar y procesar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios o datos de prueba;

V.	Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación;

VI.	Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados, en términos de las disposiciones aplicables;

VII.	Llevar a cabo la intervención de comunicaciones privadas o extracción de información autorizada a la persona titular de la Fiscalía General o a la persona agente del Ministerio Público de la Federación por el órgano jurisdiccional, en apego estricto a la legislación en la materia y en los términos de dicha autorización;

VIII.	Procesar la orden de localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados previamente autorizada a la persona agente del Ministerio Público de la Federación, así como el requerimiento de conservación inmediata de datos, a que se refiere el Código Nacional;

IX.	Dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta;

X.	Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y participar en la detención de personas y el aseguramiento de bienes y desahogar aquellas diligencias ministeriales que le sean encomendadas;

XI.	Registrar de inmediato la detención en términos de las disposiciones aplicables;

XII.	Poner a disposición inmediatamente ante la persona agente del Ministerio Público de la Federación a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia;

XIII.	Realizar las técnicas de investigación en operativos policiales de búsqueda y localización de personas con orden de extradición en términos de la legislación aplicable;

XIV.	Proporcionar atención a personas víctimas, personas ofendidas o personas testigos del hecho ilícito en términos de las disposiciones legales aplicables;

XV.	Diseñar e implementar operaciones especiales, que permitan la ubicación de objetivos en investigaciones estratégicas o de alto impacto social;

XVI.	Recabar información mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulte necesaria para la generación de inteligencia. En el ejercicio de esta facultad se deberán respetar irrestrictamente los derechos humanos de las personas ponderando el derecho a la vida privada de las personas. Los datos obtenidos con afectación a la vida privada carecen de todo valor probatorio pudiendo dar lugar a las responsabilidades a que haya lugar, incluida la penal;

XVII.	Realizar operativos en conjunto con instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno o extranjeras, mediante la eficaz coordinación del mando designado y bajo los principios de actuación policial;

XVIII.	Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables;

XIX.	Cumplir con profesionalismo y dignidad la actuación como persona agente de la Policía Federal Ministerial, tanto en los ámbitos laboral como social a nivel nacional e internacional, y

XX.	Las ordenadas por el órgano jurisdiccional y demás que las leyes determinen, siempre que éstas sean compatibles con las atribuciones constitucionales y legales de la Fiscalía General.
```

## Resumen corto

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Regla de LFGR sobre derechos de usuarios: Con independencia de las facultades que señalan la Constitución, el Código Nacional, y las demás disposiciones aplicables, las personas agentes de la Policía Federal...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Con independencia de las facultades que señalan la Constitución, el Código Nacional, y las demás disposiciones aplicables, las personas agentes de la Policía Federal Ministerial deberán actuar durante la investigación bajo la conducción y mando de la persona...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 41 LFGR, derechos de usuarios, artículo 41 ley de la fiscalia general de la republica, quejas de usuarios, protección de usuarios, Código Nacional, Fiscalía General, Ministerio Público, Usuarios, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 41 de LFGR.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Código Nacional | El Código Nacional de Procedimientos Penales | 9 |
| Fiscalía General | La Fiscalía General de la República | 9 |
| Ministerio Público | El Ministerio Público de la Federación | 9 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

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No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

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## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 41 de LFGR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Con independencia de las facultades que señalan la Constitución, el Código Nacional, y las demás disposiciones aplicables, las personas agentes de la Policía Federal Ministerial deberán actuar durante la investigación bajo la conducción y mando de la persona...

### ¿Para qué sirve artículo 41?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfgr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFGR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFGR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
