---
law_key: "LFGR"
law_title: "Ley De La Fiscalía General De La República"
article_key: "42"
article_label: "Artículo 42"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-42
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LFGR/articulo/42/"
---

# Ley De La Fiscalía General De La República - Artículo 42

<!-- mley:article law="LFGR" article="42" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO IV - PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL
- CAPÍTULO IV - PERSONAL DE LOS SERVICIOS PERICIALES

```text
Artículo 42. Las personas peritas además de las facultades previstas en otras disposiciones aplicables, actuarán bajo la autoridad, conducción y mando de la persona agente del Ministerio Público de la Federación, y contarán con las siguientes facultades:

I.	Emitir los dictámenes, documentos, opiniones o informes derivados de la solicitud de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación;

II.	Auxiliar a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y a las personas agentes de la Policía Federal Ministerial en la búsqueda, preservación y obtención de indicios o datos de prueba, así como el esclarecimiento de los hechos a efecto de lograr la identificación de las personas autores o las personas partícipes, a través de los informes o productos que emitan las personas peritas en su rama de especialidad;

III.	Acudir al lugar que la persona agente del Ministerio Público de la Federación solicite a fin de apoyar en el procesamiento del lugar de los hechos, del hallazgo o cualquier sitio en el que se requiera de su pericia;

IV.	Aportar información que permita la actualización de los bancos de datos criminalísticos de la Institución;

V.	Brindar asesoría técnica a las unidades de la Fiscalía General, respecto de las especialidades con que cuente, en el ámbito de su competencia;

VI.	Realizar los análisis, pruebas de laboratorio, operaciones o estudios que su ciencia, técnica o arte requiera a los elementos de estudio recabados en el lugar de investigación o aportados por la autoridad solicitante, conforme a lo previsto en el Código Nacional;

VII.	Registrar sus actuaciones en el sistema informático de la Fiscalía General, con el registro que genere la persona agente del Ministerio Público de la Federación, y alimentarlo con la información requerida de conformidad con las disposiciones aplicables y la normatividad que al efecto se emita;

VIII.	Atender los requerimientos de la persona agente del Ministerio Público de la Federación y de la persona agente de la Policía Federal Ministerial, aplicar los procedimientos y protocolos para la recolección, el levantamiento, la preservación y el traslado de indicios, de las huellas o vestigios del hecho delictivo y de los instrumentos, objetos o productos del delito para asegurar su integridad a través de la cadena de custodia, conforme a las disposiciones aplicables y la normatividad emitida por la persona titular de la Fiscalía General;

IX.	Atender las bodegas o almacenes de evidencias en cuanto a las técnicas de manejo y preservación de las sustancias y bienes materia de custodia, en coordinación con la autoridad administrativa a cargo de estas instalaciones;

X.	Operar junto con la unidad administrativa correspondiente los bancos de datos criminalísticos y compartir la información con unidades específicas del Ministerio Público, de la Policía Federal Ministerial y de información y análisis;

XI.	Operar junto con la unidad administrativa correspondiente un sistema informático de registro y análisis de la huella balística, análisis de voz, sistemas biométricos, información genética  y otros elementos relacionados con hechos delictivos, que se obtengan de conformidad con las disposiciones aplicables, así como compartir la información con unidades específicas del Ministerio Público, de la Policía Federal Ministerial y de información y análisis;

XII.	Proponer la actuación y participación del personal de los servicios periciales en programas de intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos con las unidades de servicios periciales, de las procuradurías o fiscalías generales de justicia de los estados o de la Ciudad de México y demás dependencias, entidades y organismos municipales, estatales, federales o internacionales, públicos, sociales, privados y académicos, en materia de servicios periciales para el mejoramiento y modernización de sus funciones;

XIII.	Promover la cooperación y colaboración con los servicios periciales de las procuradurías o fiscalías de las entidades federativas, así como con otras instituciones;

XIV.	Examinar objetos o situaciones de hechos relevantes, de acuerdo con su especialidad con el fin de establecer un razonamiento científico sobre lo examinado;

XV.	Servir de personas consultoras ante las autoridades investigadoras brindando asesorías para la intervención de solicitudes periciales, así como de participar proactivamente en las áreas de mando, consultorías técnicas en juicio, entre otras, a efecto de proporcionar los elementos científico-técnicos a las autoridades investigadoras que lo requieran;

XVI.	Informar sobre los resultados de su actividad, los cuales podrán ser utilizados con fines estadísticos;

XVII.	Ejercer sus atribuciones con objetividad, imparcialidad y apego a los estándares científico-técnicos que rijan su actuación, y

XVIII.	Las demás que les confieran otras disposiciones, las que deberán ser compatibles con las atribuciones constitucionales de la Fiscalía General.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LFGR sobre regla aplicable: Las personas peritas además de las facultades previstas en otras disposiciones aplicables, actuarán bajo la autoridad, conducción y mando de la persona agente del...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las personas peritas además de las facultades previstas en otras disposiciones aplicables, actuarán bajo la autoridad, conducción y mando de la persona agente del Ministerio Público de la Federación, y contarán con las siguientes facultades:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 42 LFGR, regla aplicable, artículo 42 ley de la fiscalia general de la republica, Código Nacional, Fiscalía General, Ministerio Público

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 42 de LFGR.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Código Nacional | El Código Nacional de Procedimientos Penales | 9 |
| Fiscalía General | La Fiscalía General de la República | 9 |
| Ministerio Público | El Ministerio Público de la Federación | 9 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 42 de LFGR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las personas peritas además de las facultades previstas en otras disposiciones aplicables, actuarán bajo la autoridad, conducción y mando de la persona agente del Ministerio Público de la Federación, y contarán con las siguientes facultades:

### ¿Para qué sirve artículo 42?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfgr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFGR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFGR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
