---
law_key: "LFGR"
law_title: "Ley De La Fiscalía General De La República"
article_key: "56"
article_label: "Artículo 56"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-56
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LFGR/articulo/56/"
---

# Ley De La Fiscalía General De La República - Artículo 56

<!-- mley:article law="LFGR" article="56" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO VI - SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
- CAPÍTULO III - REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA

```text
Artículo 56. Para ingresar o permanecer como personal del servicio profesional de carrera en cualquiera de sus ramas, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes:

I.	Para ingresar:

a)	Contar con la ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos;

b)	Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

c)	Contar con el título profesional que corresponda a la función a desempeñar o en su caso, tener los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen, en caso de que se trate de profesiones que para su ejercicio requieran título en términos de ley, deberán contar con el mismo debidamente registrado y la correspondiente cédula profesional;

d)	[No encontrarse sujeta o sujeto a proceso penal;]
Inciso declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023

e)	Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenada o condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso o culposo por el que proceda la prisión preventiva oficiosa;

f)	No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

g)	Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza y de competencias profesionales previstas en las disposiciones aplicables, y

h)	Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

II.	Para permanecer:

a)	Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;

b)	Presentar y aprobar las evaluaciones que prevean las disposiciones legales y normativas correspondientes;

c)	Mantener vigente la certificación correspondiente;

d)	No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos, o cinco discontinuos, dentro de un período de treinta días naturales;

e)	Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas y demás disposiciones aplicables;

f)	No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten la prestación del servicio, y

g)	Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LFGR sobre redes, interconexión e infraestructura: Para ingresar o permanecer como personal del servicio profesional de carrera en cualquiera de sus ramas, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Para ingresar o permanecer como personal del servicio profesional de carrera en cualquiera de sus ramas, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 56 LFGR, redes, interconexión e infraestructura, artículo 56 ley de la fiscalia general de la republica, redes, interconexión, infraestructura

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 56 de LFGR.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 56 de LFGR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Para ingresar o permanecer como personal del servicio profesional de carrera en cualquiera de sus ramas, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 56?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfgr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFGR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFGR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
