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# Ley De La Fiscalía General De La República - Artículo 93

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO X - ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
- CAPÍTULO III - FACULTADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

```text
Artículo 93. Serán facultades del Órgano Interno de Control las siguientes:

I.	Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, dentro de las que se encuentran las relativas a inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, de todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;

II.	Emitir, de conformidad con los objetivos, estrategias y prioridades, su Programa Anual de Trabajo;

III.	Verificar que el ejercicio de gasto de la Fiscalía General se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;

IV.	Realizar auditorías, revisiones y evaluaciones y presentar a la persona titular de la Fiscalía General, los informes correspondientes con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión y encargo, así como emitir recomendaciones;

V.	Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Fiscalía General se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;

VI.	Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;

VII.	Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Fiscalía General;

VIII.	Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Fiscalía General, empleando la metodología que determine;

IX.	Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables;

X.	Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas de la Fiscalía General para el cumplimento de sus funciones;

XI.	Ejercer en el ámbito de la Fiscalía General, en lo que resulte conducente, las facultades que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Asociaciones Público Privadas, prevén para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública;

XII.	Intervenir en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General en los términos de la normatividad aplicable;

XIII.	Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;

XIV.	Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control;

XV.	Presentar a la persona titular de la Fiscalía General los informes, previo y anual, de resultados de su gestión; el informe previo abarcará los periodos de enero a junio entregándose en el mes de julio y de julio a diciembre entregándose en el mes de enero, y el informe anual se entregará en el mes de febrero;

XVI.	Presentar al Fiscal General los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas, estos informes se contemplan en el informe previo y anual señalados en la fracción anterior;

XVII.	Emitir el Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la procuración de justicia;

XVIII.	Establecer en coordinación con la Oficialía Mayor, mecanismos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

XIX.	Vigilar, en colaboración con las autoridades competentes, el cumplimiento de las normas de control interno, fiscalización, integridad, transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información y combate a la corrupción en la Fiscalía General;

XX.	Nombrar y remover libremente a las personas titulares de las unidades adscritas al Órgano Interno de Control, cumpliendo con todos los requisitos señalados para las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;

XXI.	Suscribir los convenios que requiera para el ejercicio de sus facultades, en términos del Estatuto orgánico;

XXII.	Certificar las copias de documentos que se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control;

XXIII.	Definir las políticas y la estrategia para tramitar, instruir y resolver, los procedimientos por responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;

XXIV.	Ejercer las facultades previstas en esta Ley respecto de los órganos que se encuentren dentro del ámbito de la Fiscalía General, y

XXV.	Las demás que señalen las leyes y disposiciones aplicables.
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## Resumen corto

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Regla de LFGR sobre sanciones y cumplimiento: Serán facultades del Órgano Interno de Control las siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Serán facultades del Órgano Interno de Control las siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 93 LFGR, sanciones y cumplimiento, artículo 93 ley de la fiscalia general de la republica, sanciones, multas, incumplimiento legal, Estatuto orgánico, Fiscalía General, Fiscal General, Autorizados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 93 de LFGR.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Autorizados

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Estatuto orgánico | El Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República | 9 |
| Fiscalía General | La Fiscalía General de la República | 9 |
| Fiscal General | La persona titular de la Fiscalía General de la República | 9 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público (`LAASSP`)
- Ley De Asociaciones Público Privadas (`LAPP`)
- Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas (`LOPSRM`)
- Ley General De Responsabilidades Administrativas (`LGRA`)
- Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción (`LGSNA_200521`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 93 de LFGR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Serán facultades del Órgano Interno de Control las siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 93?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfgr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFGR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFGR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
